Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 1.066 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.066 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Gago Proy y don Abraham Rivero Rivera, contra las empresas “Lemonclick, Sociedad Limitada”, y “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo las demandas acumuladas de los dos actores y declaro improcedentes cada uno de los despidos realizados por la empresa “Lemonclick, Sociedad Limitada”, con efectos de fecha 31 de mayo de 2010.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas “Lemonclick, Sociedad Limitada”, y “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, podrán optar dichas empresas a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada para doña Raquel Gago Proy en 1.077,56 euros y para don Abraham Rivero Rivera en 6.826,95 euros.

En ambos casos, la empresa abonará a ambos trabajadores los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Dichos salarios quedan fijados para doña Raquel Gago Proy a razón de 1.231,35 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, y para don Abraham Rivero Rivera a razón de 2.100,50 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1066/10 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lemonclick, Sociedad Limitada”, y “Lemonsoftware, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.381/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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