Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

69
Recurso suplicación 572 de 2010

En las actuaciones número 572 de 2010, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 484 de 2009 del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, promovidos por don Gabriel Falcón Pérez, contra “Círculo Cero, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, sobre materias de Seguridad Social, con fecha 27 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidentes, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente:

Auto

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue solicitada aclaración, por el letrado don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, en nombre y representación de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 25 de junio de 2010 en el presente recurso de suplicación, dimanante de los autos número 484 de 2009 del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, seguidos a instancias de don Gabriel Falcón Pérez, frente a “Círculo Cero, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Ramón Fernández Otero, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

La Sala acuerda: Que debe estimar la solicitud efectuada por el letrado don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, en representación de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, y, en consecuencia, procede aclarar la sentencia de esta Sección de Sala de fecha 25 de junio de 2010, dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que en el fallo de la misma, donde consta: “...declaramos que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde entonces y hasta el alta de 23 de septiembre de 2009...”; debe figurar lo siguiente: “...declaramos que el actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde entonces hasta el alta de 23 de septiembre de 2008...”; quedando el resto de la resolución en los mismos términos.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Círculo Cero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 3 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.308/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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