Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-12

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

12
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010, de la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2010, para la adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas.

Mediante Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2010), se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2010, para la adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas, abriéndose un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

RESUELVO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.

Segundo

Denegar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se especifica en dicho Anexo.

Tercero

Denegar el resto de solicitudes presentadas por agotamiento de los fondos disponibles, en consideración a la puntuación obtenida por las mismas.

El abono de las subvenciones queda condicionado a la presentación de los justificantes de adquisición de los vehículos, que se deberá efectuar en los términos exigidos por las bases de la convocatoria, a cuyo efecto se aportarán los documentos relacionados en el artículo 12 de las mismas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2010), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

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CAUSAS DE DENEGACIÓN

No justifica el cumplimiento del requisito o el documento presentado es incorrecto:

1. Documento de identidad del solicitante. Si se trata de entidades colectivas, NIF de la entidad.

2. Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de los estatutos sociales, debidamente registradas.

3. Documento de identidad del representante.

4. Documento que acredite la vigencia de las facultades de representación.

5. Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia. Si se trata de un taxi, en lugar de los anteriores se presentará licencia municipal de autotaxi.

6. Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. En el caso de vehículos adquiridos en régimen de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el documento estará referido al propietario.

7. Declaración relativa a otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto, al ejercicio de actividades empresariales y, en su caso, declaración de ayudas percibidas en régimen de mínimis, y compromiso de mantenimiento del vehículo durante un mínimo de tres años, conforme al impreso recogido en Anexo II de las bases reguladoras.

8. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

9. Certificado justificativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos de solicitud de subvenciones.

10. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de solicitud de subvenciones.

11. Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

12. Certificado acreditativo de la baja de un vehículo de su propiedad alimentado con energía convencional, de la fecha en la que se efectuó y de la antigüedad del mismo.

13. Presupuesto de compra y/o transformación del vehículo.

14. Facturas de compra y/o transformación del vehículo y justificantes de todos los pagos.

15. Declaración del concesionario o del taller transformador conforme al Anexo IV.

16. En caso de “renting” o “leasing”, certificados, referidos al propietario (arrendador), de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, expedidos a efectos de solicitar una subvención.

17. Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica.

18. Declaración de adquisición y/o transformación del vehículo y de los gastos realizados (Anexo VII).

19. Permiso de circulación a nombre del beneficiario.

20. Ficha de características técnicas del vehículo. Si está adaptado a gas, deberá constar.

21. Contrato de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero.

22. Certificado de conformidad del cuatriciclo (COC).

23. Licencia municipal de taxi en la que figure el vehículo subvencionado.

24. Autorización de transporte interurbano para servicios de taxi en la que figure el vehículo subvencionado.

25. Solicitud según modelo normalizado.

26. Presentación de solicitud en plazo.

27. Declaración relativa al tamaño de la empresa y de no estar incursa en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, conforme al Anexo V.

28. Declaración del concesionario sobre el precio de venta recomendado para dicho vehículo en caso de que dispusiera exclusivamente de propulsión con energía convencional (apartado correspondiente del Anexo IV).

29. Justificación de que el vehículo adquirido es nuevo.

30. Certificado oficial de emisiones de CO2.

31. Justificación de haber adquirido el vehículo en el plazo establecido.

32. Justificación de que el vehículo cumple los requisitos técnicos exigidos.

(03/48.781/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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