Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.766 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.766 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Altagracia Ramírez Fernández, contra la empresa “Cafetería El Gallego I”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de abril de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de diciembre de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Altagracia Ramírez Fernández, contra “Cafetería El Gallego I” y “Restaurante El Gallego II”, en materia de ordinario, que se incoa en el día de la fecha por necesidades del servicio y circunstancias concurrentes en la plantilla de la oficina. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de marzo de 2011, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Segundo otrosí digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Cafetería El Gallego I” y “Restaurante El Gallego II”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades para su citación al juicio. Si tales personas no formasen parte ya de las entidades, podrán solicitar que se les cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a las personas intervinientes en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten, al menos, quince días antes de la fecha de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

En cuanto a la documental, que se aporte en el acto de juicio, y a la testifical, cuando se propongan se acordarán.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Manuel Otero García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.380/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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