Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-16

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, se han ido publicando sucesivamente las Órdenes de la Consejería de Educación 1555/2004, de 22 de abril; 318/2005, de 27 de enero; 259/2006, de 20 de enero; 7365/2006, de 15 de diciembre; 684/2008, de 14 de febrero; 813/2009, de 26 de febrero, y 578/2010, de 9 de febrero, lo que ha permitido con su resolución la selección de 242 colegios donde se imparte enseñanza bilingüe hasta la fecha.

Para atender a las necesidades de profesorado en los centros autorizados existentes y prevenir los futuros compromisos de personal docente por la progresiva extensión de este tipo de enseñanza es preciso seleccionar para los centros docentes públicos candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero.

En este mismo sentido, para iniciar la enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados, la Consejería de Educación dictó las Órdenes 813/2008, de 21 de febrero; 2055/2009, de 5 de mayo, y 2851/2010, de 21 de mayo, que fijaron las condiciones para impartir esta enseñanza y establecieron un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado con habilitación lingüística. Mediante las Órdenes 4106/2008, de 29 de agosto; 4054/2009, de 27 de agosto, y 4131/2010, de 28 de julio, la Consejería de Educación resolvió las convocatorias. Se han seleccionado y autorizado un total de 72 centros concertados para impartir enseñanza bilingüe en español e inglés en la Educación Primaria, que han iniciado su implantación en los cursos indicados 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.

Por ello, se considera necesario dar continuidad a la implantación ya autorizada y extender la enseñanza bilingüe a fin de incrementar en la Comunidad de Madrid el número de centros bilingües, tanto públicos como privados concertados, con el adecuado nivel de calidad.

En base a lo anteriormente expuesto y existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística para impartir ciertas áreas o materias en un idioma extranjero, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula “el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo)”, han resuelto convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

1. Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid autorizados para el desarrollo de programas de implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

2. Convocar, asimismo, procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid autorizados para la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

Segunda

Requisitos de los candidatos

1. Para centros públicos: Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y encontrarse en situación de servicio activo.

b) Ser funcionario en prácticas del Cuerpo de Maestros de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria,

c) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, de alguna de las especialidades que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria, correspondientes al Cuerpo de Maestros.

2. Para centros privados concertados: Los candidatos deberán reunir los tres requisitos siguientes:

a) Ser profesor en centros privados concertados de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid y estar en posesión del título de Maestro o certificado de habilitación para impartir docencia en esta etapa educativa.

b) Impartir alguna de las áreas correspondientes a los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

c) Mantener un contrato laboral con el titular del centro privado concertado, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como trabajador por cuenta propia en el caso de las cooperativas de enseñanza; o ser personal religioso vinculado al centro concertado sin relación laboral con la titularidad del mismo.

También podrán participar en la presente convocatoria, según se determina en el artículo 2 de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación en un centro autorizado por la Consejería de Educación para impartir enseñanza bilingüe o en un centro de nueva construcción que concurra a la convocatoria para implantar enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2011-2012.

No podrán participar en la presente convocatoria aquellos Profesores que, cumpliendo los requisitos para impartir la materia de Inglés en Educación Secundaria, están en este momento impartiendo el área de Inglés en Educación Primaria, al amparo de la Orden 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos mínimos de titulación que debe reunir el profesorado para impartir docencia en inglés en Educación Primaria en los centros privados de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes.

1.1. Para centros públicos: Todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo II a esta Resolución, y dirigirla al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

También se puede acceder a ellas a través de: www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

1.2. Para centros concertados: Todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo III a esta Resolución, y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas a la Educación.

Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo IV de esta convocatoria.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.

Igualmente, puede accederse a estas solicitudes a través de la página web www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

2. Lugar de presentación.

Con el fin de facilitar la tramitación de la presente convocatoria, se recomienda a los participantes que la entrega de documentos se efectúe, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) o en los Registros de las Direcciones de Área Territorial.

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar de manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

También se podrán presentar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación, las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos (Gran Vía, número 3, tercera planta, 28013 Madrid) la documentación de los profesores de centros públicos, y a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, la documentación de los participantes de los centros privados concertados.

3. Documentación que debe aportar junto con la solicitud.

a) Documentación común para centros públicos y concertados: Si el solicitante posee alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo V de la presente convocatoria como válidos para eximirle, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la realización de la primera fase, la solicitud irá acompañada de copia acreditativa de dicho título o certificado.

b) Los funcionarios de carrera o en prácticas que ejerzan su función docente en Comunidades Autónomas diferentes a la Comunidad de Madrid deberán presentar copia de la documentación justificativa de pertenencia al Cuerpo y Especialidad/es correspondientes.

c) Los profesores de los centros privados concertados, junto con el Anexo III, deberán presentar el certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo IV.

Se podrá solicitar a los participantes en cualquier momento del procedimiento la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro General de esta Consejería (Gran Vía, número 20), y en el de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3).

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “funcionarios docentes “, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”, o bien en la dirección: www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.

Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto y disposición transitoria única de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden.

Una vez publicada la relación provisional, se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes e integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, o ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en el plazo de cinco días hábiles.

Vistas y examinadas las reclamaciones presentadas, estimando o desestimando las mismas, según corresponda, el Director General de Recursos Humanos o el Director General de Becas y Ayudas a la Educación dictarán las Resoluciones correspondientes aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales.

Quinta

Órganos de selección

La composición y constitución de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes en la presente convocatoria será efectuada por el Director General de Recursos Humanos a propuesta del Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El funcionamiento de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el artículo quinto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Sexta

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido con el artículo 4 de la Orden 1672/2009, la valoración de la competencia lingüística de los participantes en la lengua extranjera objeto de esta convocatoria se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

Una prueba dividida en cinco partes, agrupadas en dos fases:

Fase 1. Ejercicios que valorarán las competencias lingüísticas de los candidatos en: Comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Están exentos de esta fase de la prueba y accederán directamente a la fase 2:

— Los participantes que estén en posesión de alguno de los títulos o certificados enumerados en el Anexo V de la presente Resolución.

— Los participantes de centros públicos que han realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid durante alguno de los últimos tres cursos académicos anteriores al curso 2010-2011 y no han impartido docencia en un idioma extranjero en un centro bilingüe.

— Aquellos docentes que han perdido la vigencia de la habilitación lingüística por haber transcurrido más de cinco cursos escolares sin impartir docencia de la materia o asignatura en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües, según se regula en el apartado 9 de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo.

Fase 2. Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral: Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua.

Las características generales de la prueba de valoración de competencia lingüística se establecen en el Anexo de la Orden 1672/2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo).

Séptima

Calificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden 1672/2009, la calificación final de la prueba es “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba, o en la segunda en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden.

Valoración de la fase 1. Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido al menos un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

Para acceder a la fase 2 será necesaria la calificación de “apto” en esta fase de la prueba o estar exento de su realización.

Valoración de la fase 2. Los Tribunales valorarán esta prueba con “apto o “no apto”.

Octava

Comienzo y desarrollo de la prueba

1. Comienzo. La fecha y hora del acto de presentación de los aspirantes admitidos, la fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones estimen oportunas a este respecto serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la misma resolución de nombramiento de Tribunales.

2. Desarrollo.

a) Citación: En primer lugar, se citará de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba según lo establecido en el artículo cuarto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la fase 1. Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta fase 1, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados como “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la fase 2. Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda parte de la prueba, sobre expresión oral. Se citará tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase, como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma. En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio Tribunal.

d) Orden de actuación de los aspirantes: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, según el sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, publicado por Resolución de 3 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio de 2009) y se continuará por orden alfabético.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

e) Identificación ante los Tribunales: Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no aptos.

De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Novena

Lista provisional de participantes que hayan superado el procedimiento

Finalizado el procedimiento, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de los locales donde se hayan realizado las pruebas la relación, por orden alfabético, de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Contra esta relación los interesados podrán presentar reclamación, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios de los lugares donde realizaron las pruebas. La reclamación deberá ir dirigida al Presidente del Tribunal.

Examinadas las reclamaciones, los Tribunales elevarán al Director General de Recursos Humanos o al Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, las relaciones ordenadas por orden alfabético de los candidatos que hayan superado el procedimiento.

Décima

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos y del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, se procederá a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Se publicarán en los mismos lugares que se relacionan en la base cuarta de esta Resolución, donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dichas Resoluciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el caso de los Profesores de centros públicos y ante la Viceconsejera de Educación los Profesores de centros privados y concertados.

Undécima

Obtención de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües. Vigencia de la habilitación

En aplicación del artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en lengua inglesa, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, para todas aquellas especialidades, de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria, de las que los funcionarios de carrera o en prácticas sean titulares.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, se obtendrá la habilitación en lengua inglesa para aquellas especialidades, dentro de las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria, en cuyas listas vigentes figuren.

Según el artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, aquellos funcionarios docentes que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que hayan impartido docencia en un idioma extranjero durante, al menos, un curso académico con un número de horas semanales no inferior a cinco, les será concedida la habilitación en lengua inglesa, de oficio, para las especialidades de las que fueran titulares de entre las contempladas en el Anexo I de la presente convocatoria. Por ello, no será necesaria su participación en la presente convocatoria.

En el caso de los profesores de centros privados concertados en Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación según lo establecido en el artículo noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Vigencia: La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil y Primaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, será efectiva siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la obtención de la habilitación.

En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los Maestros que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

Duodécima

La Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, y las competencias fijadas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, resolverán, según atribución de competencias, todas las cuestiones que se planteen en relación con los procesos regulados por la presente Resolución.

Decimotercera

Publicidad

Los listados y actuaciones a los que se dé publicidad según las bases de la presente convocatoria podrán consultarse, a título informativo, en el portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “funcionarios docentes “, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

En el caso de los profesores de centros concertados podrán consultarse, a título informativo, en la dirección: www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.

Los listados, así como toda la información que se incluye en el citado portal, se ajusta a la legislación de protección de datos, no constituyendo fuente de acceso público, por lo que no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Decimocuarta

Recursos

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

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(03/48.749/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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