Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza tasa recogida tratamiento residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 30 de septiembre de 2010, aprobatorio de la ordenanza número 31, reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 31, REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS DOMICILIARIAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento de Perales de Tajuña, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogidas de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

3. Igualmente se considerará hecho imponible el vertido realizado por particulares en el punto limpio municipal de cualquier tipo de desechos de escombros, restos de poda u otros materiales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples, y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales.

A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etcétera, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de la misma clase de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda de carácter unifamiliar: 0,00 euros.

— Viviendas propiedad horizontal: 0,00 euros.

— Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector, y otros comercios o actividades de hasta diez trabajadores, al año: 36 euros.

— Bares con restaurantes de más de 50 plazas: 721 euros.

— Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados, bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos, al año: 54 euros.

— Otros comercios no especificados, al año: 36 euros.

— Comercios o instalaciones de naturaleza administrativa, al año: 27 euros.

— Empresas o actividades que por sus especiales características diferenciales y especiales producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo que establezca anualmente, para el citado servicio, la entidad responsable de la prestación del mismo (MISECAM). El pago de la prestación de este servicio podrá realizarse:

a) Mediante pago al Ayuntamiento de la tasa que para cada actividad establezca MISECAM al inicio de cada ejercicio (inclusión en padrón).

b) Mediante la firma de acuerdo privado con MISECAM para la realización del servicio.

Estas tarifas que se establecen para 2010, se verán incrementadas anualmente de forma automática por el importe del índice de precios al consumo fijado a 30 de noviembre del ejercicio anterior, sin que sea necesario modificación expresa en la ordenanza fiscal.

Art. 8.1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 10. Plazos y formas de declaración e ingresos.—Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Art. 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el día de su aprobación definitiva, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Diligencia.—La presente ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión de fecha 30 de septiembre de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de fecha 4 de noviembre de 2010.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Perales de Tajuña, a 15 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/48.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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