Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

81
Procedimiento ordinario 785 de 2007

En el procedimiento ordinario número 785 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente:

Sentencia número 65

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La señora doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia del número 21 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 785 de 2007, a instancias de “Inamar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, contra don Julio Manuel Díaz Condado y “Restauración de Fin a Principio de Siglo”, declarados en rebeldía; y...

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la mercantil “Inamar, Sociedad Anónima”, contra don Julio Manuel Díaz Condado y la entidad “Restauración de Fin a Principio de Siglo”, debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 12.959,06 euros, más el interés legal y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Restauración de Fin a Principio de Siglo” la sentencia de fecha 30 de marzo de 2010.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.520/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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