Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110107-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

URBANISMO

49
Cómputo superficie comercial sector APD-2, Parque de Nieve

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

04. Aprobación de los criterios para el cómputo de superficie comercial en el sector APD-2 “Parque de Nieve”, quedando así resumido:

1. Se establece el criterio de que en los locales que cuentan con licencia comercial otorgada por la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid compute el área de ventas establecido en dicha licencia.

2. En el resto de locales en que no esté definida se ha tenido en cuenta, por un lado, lo previsto en el artículo 5.19 de las Normas Subsidiarias, que establece la superficie comercial en un 75 por 100 de la superficie del local y, por otro, la comparativa con esta relación de superficies otorgada por la Consejería para locales de superficie superior a 1.500 metros cuadrados. Con estas premisas se ha estimado como criterio más adecuado el considerar como superficie comercial el 85 por 100 de la superficie construida.

3. A efectos de este cómputo de superficie comercial, asimismo, se tendrá en cuenta el contenido del artículo 6.71 de las Normas Subsidiarias (relativo a los usos permitidos en clave de ordenanza 4, comercial y terciario), en la que se indican en las condiciones particulares con (2) una serie de usos que en el APD-2, “Parque de Nieve”, no computan como uso comercial.

4. En todo momento se entiende que el cómputo del 85 por 100 se aplica para definir la superficie comercial respecto de la construida del local, a efectos de considerar los límites máximos para usos que recoge el Plan Parcial. En ningún caso se aplica este porcentaje para calcular la edificabilidad, en cuyo cómputo sí que debe incluirse ese 15 por 100 restante.

Arroyomolinos, a 10 de diciembre de 2010.—El alcalde accidental, J. Félix López Rodríguez.

(02/12.309/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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