Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

42
Juicio de faltas 213 de 2010

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 213 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Que debo condenar y condeno a don Rafael Ruiz Calvo, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con condena en costas, si las hubiere. El condenado, en caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal; es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado abonará a don Alejandro García Montero la cantidad total de 150 euros como indemnización por las lesiones sufridas.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Y par que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro García Montero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/47.082/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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