Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

EDICTO

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Juicio de faltas 297 de 2010

Don José Pacheco Vera, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 297 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don José María Escribano Lacleriga, magistrado-juez de instrucción número 3 de esta localidad, ha visto y conocido el juicio verbal, del juicio de faltas número 297 de 2010, seguido por falta de lesiones, en el que ha sido parte el ministerio fiscal ejercitando la acción pública, y no comparecieron las partes implicadas.

Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencia a don Najib el Kilali, declarado de oficio las costas causadas en el presente pleito.

Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que no es firme y, que contra la misma y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo, se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Najib el Kilali, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 25 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.152/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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