Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

23
Medidas con relación hijos ext. sup. co. 366 de 2010

En el procedimiento número 366 de 2010 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 29 de octubre de 2010.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales número 366 de 2010, en el que son parte: como demandante, doña Rocío Amparo Herrera Mejía, representada por la procuradora señora Morena y asistida por la letrada doña Sagrario Martín Gil, y como demandado, don Ader Augusto Maganha, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Morena Morena, en nombre y representación de doña Rocío Amparo Herrera Mejía, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre la demandante, el demandado don Ader Augusto Maganha y la hija común de ambos, llamada Valentina Maganha Herrera, las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hija.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 200 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinario, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, y los de carácter extra escolar, serán cubiertos al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos, salvo que razones de urgencia hicieran necesario su inmediato desembolso, del que se dará cuenta cuanto antes al otro progenitor.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ader Augusto Maganha se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/47.245/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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