Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

108
Ejecución 300 de 2010

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-639 de 2010, hoy ejecución número 300 de 2010, a instancias de don Eduardo Blesa Caballero, contra la empresa “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, en los que en fecha 1 de diciembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don Eduardo Blesa Caballero, contra la ejecutada “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.997,08 euros, más 959 euros en concepto de intereses y 1.599 euros de costas calculadas provisionalmente.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 15.997,08 euros, más 959 euros en concepto de intereses y 1.599 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondiente oficios y mandamientos...

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingar Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.000/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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