Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
06-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110106-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 1.373 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.373 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Chihab, contra don Bonifacio Oliva Alcojor, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 522 de 2010

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mustapha Chihab, que comparece representado por doña Fahima El Isati y asistido por el letrado don Manuel Ruiz Briz, y de otra, como demandado, don Bonifacio Oliva Alcojor, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Mustapha Chihab, frente a don Bonifacio Oliva Alcojor, y condeno a dicho demandado a que abone al actor la suma bruta de 2.324,74 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Bonifacio Oliva Alcojor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/47.086/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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