Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

10
ORDEN 6041/2010, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria internacional de becas para la formación de especialistas en imágenes de biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid.

La Consejería de Educación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación madri+d para el Conocimiento para desarrollar el programa que esta Fundación tiene en colaboración con el Instituto Tecnológico de Massachusetts (en adelante MIT), denominado M+Vision y que tiene como objeto principal la formación de personal investigador especializado en imagen biomédica.

El objetivo fundamental de esta acción es la creación de una alianza estratégica entre el MIT, universidad líder en el mundo en ingeniería y tecnologías de la información, y la Comunidad de Madrid que, partiendo de la educación y la formación, mejore la competitividad de las universidades madrileñas y de las empresas en el área de la investigación en imágenes biomédicas.

En relación con las convocatorias reguladas por estas bases que realice la Comunidad de Madrid de becas, tanto la Fundación madri+d para el Conocimiento como con el MIT asumirán la condición de entidades colaboradoras en la gestión las mismas. La duración de esta colaboración se corresponderá con el ámbito temporal en que se extienda la duración de las becas objeto de las sucesivas convocatorias.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad de esta Orden

1.1. El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de becas para la formación de especialistas en imágenes de biomedicina en el MIT de Boston (EE UU) y en Madrid.

1.2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

1.2.1. Captar a los mejores investigadores e innovadores del mundo en imágenes biomédicas, mediante la concesión de becas.

1.2.2. Potenciar la formación de dichos investigadores de acuerdo con las tendencias del futuro en imágenes biomédicas, las infraestructuras que dispone la Comunidad de Madrid y el entorno empresarial.

1.2.3. Acelerar la competitividad de Madrid en imágenes biomédicas como forma de captar nuevos fondos e inversiones.

1.2.4. Integrar la experiencia investigadora, como parte de la educación y formación de becados, profesores universitarios, profesionales de la salud y profesionales de la industria.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:

A) Tener en posesión:

1. Un título de posgraduado o de doctor, o

2. Un título de grado con una experiencia profesional de al menos cinco años.

B) Solo podrá presentarse una solicitud por cada candidato.

C) Solo se admitirán estudios de grado, posgrado y experiencia profesional en las siguientes materias:

a) Rama médica.

b) Ingenierías.

c) Otros campos relacionados con la imagen biomédica.

2.2. Los beneficiarios de la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Duración de las ayudas

La duración de las becas será de doce meses, a contar desde el 1 de julio de 2011, salvo que se establezca otra fecha distinta en la orden de resolución de la convocatoria.

Artículo 4

Pago y dotación de las becas

4.1. La Comunidad de Madrid aportará los 43.000 euros por año de beca, que no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario a los becarios. Además financiará con hasta 2.300 euros el pago de gastos escolares (gastos de matrícula, libros, etcétera) y 3.300 euros de gastos de viaje. Estas serán las cantidades máximas brutas que recibirá el becario.

4.2. Las becas se abonarán directamente a los becarios por mensualidades completas con carácter anticipado.

El pago de los gastos escolares y los gastos de viaje se efectuarán por parte de la Dirección General de Investigación por anticipado a los becarios, estando sujetos a la presentación de los correspondientes justificantes de pago al final del programa.

4.3. La financiación de las convocatorias se realizará a cargo del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, programa presupuestario 519 en su partida 45.220.

Artículo 5

Instrucción del procedimiento

5.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que a propuesta del MIT, de la Fundación madri+d para el Conocimiento o de la Dirección General de Universidades e Investigación, han de realizar la evaluación científica, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

El MIT, junto con la Fundación madri+d para el Conocimiento serán los responsables de la gestión del procedimiento de evaluación.

5.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas todas ellas, se hará pública, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los solicitantes interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes, se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en http://www.madrid.org, en la dirección http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina de Información de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org la relación definitiva de solicitudes de ayuda admitidas y excluidas de la convocatoria, así como la de solicitantes que han desistido de su petición.

5.3. Finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección que se menciona en el artículo 7.1 procederá a realizar la evaluación de las solicitudes y determinará el listado de candidatos que sean preseleccionados.

Por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación se hará pública la relación de candidatos preseleccionados. Esta Resolución, que se comunicará a los solicitantes, se publicará en el tablón de anuncios de la de la Oficina de Información de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, planta baja) y en los servidores de información de la Consejería de Educación de Internet en http://www.madrid.org y en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

Artículo 6

Formalización de las solicitudes

La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará de la siguiente forma:

1.o El candidato cumplimentará la solicitud por vía telemática, utilizando para ello los medios disponibles en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) o en http://mvision.madrid.org

2.o Si el candidato superara la fase de preselección y fuera convocado a la entrevista personal, deberá presentar ante el organismo solicitante copia impresa de la carátula de la solicitud donde figure su firma, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial.

b) Fotocopia del documento de identidad nacional o del pasaporte en vigor.

c) Documentación que acredite la experiencia profesional de al menos cinco años para aquellos solicitantes contemplados en el artículo 2.a) 2.

La aportación de la documentación referida se realizará el día fijado para la entrevista, cuando se realizará su registro y se incorporará al expediente.

La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria. La no presentación de esta documentación supondrá la exclusión del procedimiento de selección y, por tanto, la desestimación de la candidatura.

Artículo 7

Evaluación y selección de propuestas

7.1. La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

— Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta del MIT.

— Tres Vocales designados por el Director General de Universidades e Investigación a propuesta de la Fundación madri+d para el Conocimiento.

Asimismo, el Director General de Universidades e Investigación designará otro Vocal entre el personal de la Dirección General de Universidades e Investigación que actuará como Secretario.

7.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los candidatos a las becas serán los siguientes:

1. Documentación aportada en la solicitud relativa a las aptitudes y experiencia de los candidatos: Carta de presentación, currículum vítae del candidato, cartas de recomendación, ensayos y otra información complementaria (de 0 a 10 puntos).

2. Entrevista personal realizada al candidato (0 a 10 puntos).

El MIT procederá a examinar y puntuar el primer criterio. Los candidatos que obtengan la mejor puntuación pasarán al siguiente paso de la evaluación, que consistirá en la realización de una entrevista personal en Madrid ante la Comisión de Selección. Podrán pasar a esta fase un máximo de 25 candidatos. Los 10 candidatos que obtengan la puntuación más alta en esta segunda fase serán los adjudicatarios de las becas. Asimismo, se constituirá una lista de hasta 10 suplentes, que serán los siguientes en puntuación y que podrán ser llamados por orden a cubrir las vacantes que se produjeran en caso de renuncia de algún beneficiario.

La Comisión de Selección podrá asesorarse en todo momento con expertos en las áreas de conocimiento de los candidatos durante el proceso de evaluación, que, como se determina en el artículo 5.1, deberán ser nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Esta entrevista tratará sobre su formación, su currículo, su experiencia profesional, o cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno. Las fechas y lugar de realización de las entrevistas se establecerán por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, y se comunicarán a los candidatos. Asimismo, dicha Resolución se hará pública en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

La Comisión de Selección entrevistará a los candidatos en las fechas y lugar previstos. La falta de asistencia por parte del candidato a dicha entrevista será motivo de exclusión de este del proceso selectivo.

Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

La Comunidad de Madrid no se hace responsable ni garantiza la obtención de visado por parte de los solicitantes para su entrada y posterior disfrute de las becas tanto en España como en Estados Unidos. En el caso de que un solicitante no pueda acceder a estos documentos, se considerará excluido de todo el proceso de la convocatoria.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

8.1. La Resolución se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

8.2. La Orden de resolución establecerá una lista de titulares de las becas, y una lista de suplentes, para los casos en los que se produzcan renuncias de candidatos.

8.3. La Resolución de la convocatoria se notificará a los candidatos beneficiarios y se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en http://www.madrid.org, en http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias), y en http://mvision.madrid.org

8.4. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

8.5. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

8.6. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 9

Obligaciones de los becarios de las becas

La beca se estructura en un Programa Integrado de Formación e Investigación. El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:

9.1. A los becarios se les conocerá como becarios Madri+d M+Vision en el MIT y, por lo tanto, estarán sujetos a los mismos procedimientos, políticas y condiciones que los becarios posgraduados del MIT tienen, incluyendo los requisitos referentes a la firma de los Acuerdos de Propiedad Intelectual.

9.2. Incorporarse y desarrollar con aprovechamiento la formación en imágenes biomédicas que se impartirá por el MIT, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del mismo. La fecha de incorporación definitiva se fijará en la Orden de resolución de la convocatoria.

9.3. Seguir el programa desarrollando un trabajo de investigación que será sometido a un proceso de evaluación. Asimismo, este trabajo deberá ser expuesto de forma escrita y oral ante un tribunal seleccionado por el MIT. La presentación oral será pública.

9.4. Los becarios recibirán un certificado de aprovechamiento satisfactorio del programa. Dicho aprovechamiento satisfactorio será determinado conjuntamente por el MIT y la Fundación madri+d para el Conocimiento.

9.5. Incidencias. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación, que resolverá sobre las mismas.

9.6. En el caso de que se plantee la renuncia a la beca, deberá ser justificada y comunicarse al MIT y a la Dirección General de Universidades e Investigación. Además, deberá acompañarse de un informe sobre el trabajo de investigación realizado hasta el momento de la renuncia con el visto bueno del MIT.

9.7. Las becas objeto de esta Orden no supondrán relación laboral entre el becario y la Comunidad de Madrid o el MIT o la Fundación madri+d para el Conocimiento.

Artículo 10

Seguimiento de las becas

10.1. Finalizada la beca, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

— Una memoria explicativa de la labor realizada, sobre los resultados y la cantidad de conocimientos adquiridos así como cualquier otra actividad desarrollada por el becario. Este documento deberá contar con la aprobación del MIT así como del Director académico del becario.

— El certificado de haber superado satisfactoriamente el Programa Integrado expedido por el MIT.

— Los justificantes de pago de los gastos escolares y los gastos de viaje. En el caso de no haber gastado todo el dinero disponible en estos conceptos, el becario deberá reintegrar el dinero restante a la Comunidad de Madrid.

10.2. Si el becario deseara obtener el título de doctorado basándose en el trabajo científico realizado en el Programa Integrado, deberá solicitar ser inscrito como estudiante predoctoral en una universidad madrileña. Si la universidad le aceptara, se podrían compartir los resultados siempre y cuando el becario aportara todas las autorizaciones para proteger la propiedad intelectual que la ley fija.

10.3. En caso de renuncia, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del responsable del becario sobre los resultados y la cantidad de conocimientos adquiridos.

Artículo 11

Publicidad de las ayuda

Los becarios beneficiarios esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en cualquier publicación resultante, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 12

Justificación de las ayuda

12.1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El beneficiario tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente, así como al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

12.2. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, la Dirección General de Universidades e Investigación iniciará las acciones legales que procedan pudiendo, como medida cautelar, paralizar la tramitación de las cuantías asociadas a la beca y proponer a la Consejera de Educación la anulación o suspensión de la beca, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

12.3. Será requisito para percibir estas becas estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas tributarias con otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto de la convocatoria

En cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a hacer pública la convocatoria de 10 becas para participar en un programa integrado de formación e investigación de especialistas en imágenes de biomedicina en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) de Boston (EE UU) y en Madrid, con el fin de que realicen un período de formación y un trabajo de investigación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, según lo establecido en las Bases reguladoras recogidas en el Título I de esta Orden.

Artículo 14

Duración de las ayudas

La duración de las ayudas es de un año. La fecha de inicio de las becas se establecerá en la Orden de resolución de la convocatoria de la Consejera de Educación teniendo como límite el mes de julio de 2011.

El gasto para esta convocatoria es de 486.000 euros. La financiación de esta convocatoria se realizará a cargo del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, programa presupuestario 519 en su partida 45.220.

El gasto se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2011.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes

Los candidatos presentarán sus solicitudes a través de los servidores informáticos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de Internet en la dirección http://www.madrid.org, en la dirección de Madri+d http://www.madrimasd.org (Información I+D, Convocatorias) y en http://mvision.madrid.org

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 15 de enero de 2011.

Artículo 16

Recurso

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/48.568/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-10