Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-228

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

228
Demanda 991 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 991 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Pérez Otero, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Rocyser, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Servicios Becgar, Sociedad Limitada”, “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Josefa Pérez Otero contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Rocyser, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Servicios Becgar, Sociedad Limitada”, “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, condeno a las demandadas a abonar a la actora por incapacidad temporal los siguientes importes por los periodos expresados al hecho segundo:

a) Instituto Nacional de la Seguridad Social: 3.491,61 euros de los que 1.296,59 euros podrá repetir contra “Rocyser, Sociedad Limitada”.

b) FREMAP: 1.821,60 euros de los que podrá repetir contra “Rocyser, Sociedad Limitada”, los importes de los que sí haya deducido la empresa.

c) Asepeyo: 2.112,89 de los que podrá repetir contra “Limpiezas y Servicios Becgar, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.594,40 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.842/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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