Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-188

Páginas: 4


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE MADRID

188
Creación, modificación y supresión ficheros datos carácter personal

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del colegio regulan en el título IX el régimen jurídico de los actos, su eficacia y competencia de los órganos del gobierno. En este sentido, su artículo 95 dispone que “los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones del presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002 y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 38 de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid aprobados por la Asamblea General de Colegiados, celebrada con fecha 25 de enero de 1996, acuerda:

Primero. Creación, modificación y supresión de ficheros:

— Se crea el fichero de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, que se relaciona en el anexo I de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, que se relacionan en el anexo II de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

— Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, que se relacionan en el anexo III de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se crean y/o modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Nombre y descripción del fichero: SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES REGULADAS POR LA LEY 25/2009, EN CUANTO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL. SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES, USUARIOS Y COLEGIADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SOLICITANTES.

Otros colectivos: CUALQUIER PERSONA QUE QUIERA HACER UNA SUGERENCIA O RECLAMACIÓN EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL COLEGIO.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal, entidad privada.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— No se prevén cesiones.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2040770006 PERITOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Fichero: 2040770010 EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos relativos a infracciones: infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Fichero: 2040770777 COLEGIADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2040770009 EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS MANUAL.

Motivo de la supresión: EL FICHERO HA DEJADO DE SER PERTINENTE.

Destino de la supresión: EL CONTENIDO DEL PRESENTE FICHERO SE VA ENGLOBAR EN EL FICHERO EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS CUYO TRATAMIENTO ES MIXTO.

Fichero: 2040770008 COLEGIADOS MANUAL.

Motivo de la supresión: EL FICHERO HA DEJADO DE SER PERTINENTE.

Destino de la supresión: EL CONTENIDO SE VA A ENGLOBAR DENTRO DEL FICHERO COLEGIADOS CUYO TRATAMIENTO ES MIXTO.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2010.—El presidente (firmado).

(03/47.629/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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