Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

56
Modificación de organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

Acuerdo de 16 de diciembre de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 2 de diciembre de 2010, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Por acuerdo de 2 de diciembre de 2010 se introdujo una modificación en el mencionado acuerdo de 18 de junio de 2007, en el sentido de atribuir al delegado del Área competencias para la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con la promoción turística y económica de la ciudad de Madrid y, en particular, la gestión del servicio de autobús turístico. En el punto segundo del acuerdo modificativo se disponía que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se seguirían tramitando y se resolverían por los órganos que resultaran competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente el régimen transitorio del acuerdo de 2 de diciembre de 2010, habida cuenta de que solo afecta a un único procedimiento, de duración plurianual, y que razones de eficacia y oportunidad aconsejan que sea concluido por el mismo órgano que lo ha estado tramitando estos últimos años.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 16 de diciembre de 2010, acuerda:

Primero.—Modificar el punto segundo del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 2 de diciembre de 2010, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes”.

Segundo.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/47.745/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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