Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 8

EDICTO

93
Ejecución de títulos judiciales 1.413 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hace saber: Que en los autos de ejecución de título no judicial seguidos en este Juzgado con el número 1.413 de 2009, a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor García García, frente a “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”, y don José Luis Morales Marcos, se ha dictado la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador señor García García, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don José Luis Morales Marcos y “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de crédito número 0030/1080/2008/ 00919, de fecha 5 de junio de 2008.

Ejecutante: “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.

Ejecutados: don José Luis Morales Marcos y “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

1. Se tiene por personado y parte al procurador señor García García, en la representación que acredita de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha, a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don José Luis Morales Marcos y “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 68.768,83 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 20.630,65 euros fijados prudencialmente para intereses posteriores y costas de ejecución.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican o no se hallaren, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiéndose designado por la parte ejecutante en uno de los escritos ahora recibidos el siguiente bien de la coejecutada “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”: 100 por 100 del pleno dominio de la finca registral número 11.150 del Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, inscrita al tomo 2321, libro 161, folio 119, finca de Alovera.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que, asistido de secretario u oficial habilitado, lo practiquen.

5. Y sin perjuicio de la designación efectuada, conforme se interesa por la parte en el escrito de demanda, y en orden a la averiguación de bienes de los ejecutados.

Obténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial, relativa a los bienes y derechos de los que sean titulares los ejecutados; haciéndose constar a la parte que dado el carácter restringido de dicha información, la misma se encuentra a su disposición en este Juzgado por si desea instruirse de su contenido.

Obténgase información de la Jefatura Provincial de Tráfico relativa a si los ejecutados son propietarios de algún vehículos, y verificado, dese traslado a la parte ejecutante a los efectos procesales.

Obténgase información de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a si el ejecutado, don José Luis Morales Marcos, se encuentra dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, así como, en su caso, el nombre y domicilio de la empresa para la que preste sus servicios; y, verificado, dese traslado de su resultado a la parte ejecutante a los efectos procedentes.

Obténgase información del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a si el citado coejecutado percibe algún tipo de prestación de dicho organismo; y verificado, dese traslado de su resultado a la parte a los efectos procedentes.

En cuanto al libramiento de oficio a la Administración Tributaria, no ha lugar a lo interesado, toda vez que dicha información se encuentra comprendida en la que se obtenga de la Oficina de Averiguación Patrimonial.

En cuanto al oficio a librar a la Dirección General del Catastro, no ha lugar a lo interesado, por ser un organismo de carácter público.

6. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustantación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

7. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma a don José Luis Morales Marcos, en su propio nombre, así como en su condición de administrador de la entidad “Eurogamma Papel, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero de los mismos, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a quienes se hace saber que la copia del escrito de demanda y documentos se encuentran a su disposición de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 30 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.398/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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