Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

85
Recurso suplicación 3.692 de 2010

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.692 de 2010, en reclamación de despido, en demanda promovida por don Israel Alfonso Hernández, frente a “Pomodoro Pizza Pasta, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Israel Alfonso Hernández Merino contra la sentencia dictada en 31 de julio de 2009 por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en los autos número 298 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Pomodoro Pizza Pasta, Sociedad Anónima”, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación de la demanda rectora de auto, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor ocurrido en 27 de enero de 2009, condenando, en suma, a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 228 euros, así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 30,40 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de Estatuto de los Trabajadores, y advirtiendo, por último, a la empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido, y sin perjuicio, nuevamente, de la eventual responsabilidad sustitutoria de la institución de garantía traída a autos. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Pomodoro Pizza Pasta, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/46.551/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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