Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-151

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 255 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2010 (acumuladas las ejecuciones números 291 de 2010, 293 de 2010 y 317 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Trillo Sambad, doña Alicia Victoria Grimaldi Soria y don Alejandro Botija Martínez, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Trillo Sambad, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.957,29 euros de principal, más 1.043,60 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

En Madrid, a 24 de septiembre de 2010.

a) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la demandada.

b) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/0760/10, entidad 0030, agencia 1143, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Así lo acuerdo y firmo.

Así como los autos de fecha 22 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Trillo Sambad, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, por un importe de 44.947,32 euros de principal, más 6.742,10 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Alicia Victoria Grimaldi Soria, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.020,13 euros de principal, más 1.203,01 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Asimismo, decreto de fecha 22 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Proceder a la acumulación de las ejecuciones número 293 de 2010 y número 291 de 2010 a la ejecución número 255 de 2010, que se sigue contra la misma deudora (número este último con el que se tramitarán en adelante) siguiéndose por un principal total de 59.924,74 euros, más 8.988,71 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas presupuestadas.

b) Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deutsche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct”, “Uno-e Bank”, “Banco Pastor”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Antonio González González, Sociedad Limitada”, “Talleres Olivares, Sociedad Limitada”, “Tecnología y Reciclado, Sociedad Limitada”, “Tratansa, Sociedad Limitada”, “Desmontes y Excavaciones Horche, Sociedad Limitada”, “Fetrans Per, Sociedad Limitada”, “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, y “Hermanos Basterrechea, Sociedad Limitada”, ostenta la demandada/apremiada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Y auto de fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Alejandro Matija Martínez, contra “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, por un importe de 17.818,50 euros de principal, más 2.672,78 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Y decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Proceder a la acumulación de la presente ejecución número 317 de 2010 a la ejecución número 255 de 2010 (acumuladas las número 293 de 2010 y número 291 de 2010) que se sigue contra la misma deudora (número este último con el que se tramitarán en adelante) siguiéndose por un principal total de 77.743,24 euros, más 11.661,49 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas presupuestadas.

b) Se acuerda estar al resultado de los embargos decretados en resolución, de fecha 22 de octubre de 2010 en la ejecución antes indicada.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ballestas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.695/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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