Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

138
Demanda 491 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 491 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Jiménez Rico y doña Ana María Jiménez Jiménez, contra la empresa “Ofilegal Soluciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 525 de 2010

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 491 de 2010, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandantes, doña Míriam Jiménez Rico y doña Ana María Jiménez Jiménez, representadas por la letrada doña María del P. Hermoso Molinos, y como demandadas, la empresa “Ofilegal Soluciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana María Jiménez Jiménez y doña Míriam Jiménez Rico, contra la empresa “Ofilegal Soluciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de las demandantes a percibir: doña Ana María Jiménez, la cantidad de 5.075,73 euros (brutos) y doña Míriam Jiménez la de 3.415,04 euros (brutos) por los conceptos que se dicen en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a las demandantes los citados importes, así como las cantidades que resulten en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ofilegal Soluciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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