Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 1.480 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.480 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Ramos Mudarra, contra la empresa “Gerpisos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 542 de 2010

En Madrid, a 7 de octubre de 2010.—Doña Soledad Martínez del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Ramos Mudarra, que comparece asistido de la letrada doña Laura Delgado Abad, y de otra, como demandado, “Gerpisos, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda promovida por don Francisco Ramos Mudarra, contra “Gerpisos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 11.050 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Ramos Mudarra y “Gerpisos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.885/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-132