Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 374 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 374 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mircea Oltean, contra la empresa “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución:

Auto

En Móstoles, a 24 de noviembre de 2010.

Hechos:

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre doña Mircea Oltean, como demandante, y “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, como demandada, consta sentencia de fecha 7 de julio de 2010, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 12.021,73 euros de principal, más 1.202,17 euros de costas e intereses solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 12 de noviembre de 2010.

Tercero.—Por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, se ha dictado auto de insolvencia de fecha 3 de noviembre de 2010 respecto de la misma deudora.

Razonamiento jurídico:

Único.—Dispone el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de quince días señalen la existencia de nuevos bienes, en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada, se adoptan la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 12.021,73 euros, más la cantidad de 1.202,17 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.874/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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