Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110104-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, que afecta a los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 217/10).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2010, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, que afecta a los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir, promovido por el Canal de Isabel II.

En virtud del contenido del informe técnico-jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2010, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio, Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 14 de diciembre de 2010, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

«Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el “Proyecto de refuerzo del ramal Este del Sistema Torrelaguna, tramo Valdeolmos-Ajalvir, y depósito regulador de Algete y Cobeña”, que afecta a los términos municipales de Valdeolmos-Alalpardo, Algete, Cobeña y Ajalvir, promovido por el Canal de Isabel II, con las condiciones y prescripciones que establecen los siguientes informes sectoriales, que obran en el expediente:

— Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 5 de mayo de 2008.

— Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de fecha 27 de marzo de 2009.

— Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 12 de mayo de 2008.

— Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fechas 15 de abril de 2008 y 24 de agosto de 2010.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de mayo de 2008.

— Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de fecha 14 de mayo de 2008.

— Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, de fecha 16 de junio de 2008.

— Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de fecha 28 de abril de 2008.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/7/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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