Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

235
Despido 921 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 921 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dionisia Yolanda Escolar de la Fuente, contra las empresas “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, “El Paradón de Molina, Sociedad Limitada”, “Progalsa”, “CLG Alumbrado Vial, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Arco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 3 de marzo de 2011, a las once treinta y cinco horas, la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las once treinta y seis horas, la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y la magistrada-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí digo: interrogatorio judicial, como se pide.

Documental, como se pide.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, la magistrada-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Imar Packaging, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.752/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-235