Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-10

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

10
ORDEN 4073/2010, de 23 de noviembre, por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo procedimiento de concesión se regula en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales tendrán especiales dificultades para obtener empleo. El desarrollo de este artículo se ha realizado mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Mediante Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, del Consejero de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 27 de noviembre de 2006, se regula el procedimiento de la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 1.4 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, la vigencia de dichas bases reguladoras tendrá un carácter indefinido, regulándose en ella las características, requisitos y procedimientos de concesión de estas ayudas económicas.

Por ello, dentro del mandato establecido por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, se hace preciso convocar para el año 2011 estas ayudas.

El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, que establece el procedimiento de concesión, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, así como en el resto de normas concordantes en la materia.

En virtud de todo lo anterior y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria, objeto y regulación de las ayudas

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2011 las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuyo procedimiento de concesión se regula en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, que tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género a las que hace referencia el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

2. A todas las solicitudes de ayuda económica que tengan entrada al amparo de esta Orden de convocatoria les será de aplicación lo recogido en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de concesión de estas ayudas económicas.

Artículo 2

Financiación

Estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, anticipándose por parte de la Comunidad de Madrid el pago de las mismas.

Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas objeto de esta Orden se contraerán con cargo al Programa 956, partida 48390 “A familias”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinando, en 2011, la cantidad de 65.000 euros para el cumplimiento de dicha finalidad. Dicho gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

Artículo 3

Plazo de presentación

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario, comenzando el plazo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y quedando supeditada su concesión a la previa existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse por las interesadas desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sito en la calle Santa Hortensia, número 30; en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253); en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito el correspondiente convenio, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Artículo 5

Documentación

1. Para solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte español o, en su caso, Permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante. Estos documentos serán solicitados por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

c) Certificado de empadronamiento de la solicitante. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

d) Fotocopia cotejada de la acreditación de la situación de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 4 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre.

e) En el caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia cotejada del libro de familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor. En el supuesto de los hijos/as que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 12 de la Orden 2542/2006, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada del libro familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento.

f) A efectos de acreditación de la convivencia y, en su caso, fotocopia cotejada del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.

g) Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos).

h) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y de cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden).

i) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Este certificado será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

j) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria). Este será solicitado por el órgano competente de la gestión del expediente, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto se cumplimentará la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden.

k) En el caso de responsabilidades familiares y con respecto a los/las familiares a su cargo: certificado de empadronamiento, certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración responsable de ingresos) y fotocopia cotejada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de beneficiario/a de los/las familiares a su cargo.

Asimismo, con carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, los/las familiares a cargo de la solicitante a que se hace referencia en este apartado, podrán cumplimentar el Anexo I de la presente Orden para prestar su consentimiento previo a esta cesión.

l) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.

2. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente el Informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 7 de la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Dirección General de la Mujer, y previa autorización de la solicitante mediante cumplimentación de la solicitud conforme al modelo recogido en la presente Orden, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid, los trámites correspondientes conducentes a la emisión de este Informe.

Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este Informe del Servicio Público de Empleo.

Artículo 6

Recursos contra la convocatoria

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de ayuda que tuvieron entrada en la Dirección General de la Mujer al amparo de lo establecido en la Orden 3315/2009, de 23 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y que no pudieron ser gestionadas a lo largo del ejercicio 2010, serán tramitadas, de manera preferente, con cargo al Programa 956 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011, siéndoles de aplicación en cuanto a requisitos y procedimiento lo recogido en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre de la Consejería de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en la Orden 2542/2006, de 8 de noviembre, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en el resto de normas concordantes en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de noviembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/46.295/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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