Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

67
Verbal desahucio falta pago 716 de 2009

En el procedimiento de verbal de desahucio por falta de pago número 716 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Alcobendas, a 14 de septiembre de 2009.—Vistos por doña Gema Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 716 de 2009, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Monteragrana, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Vassalli y asistida por el letrado señor De la Iglesia, y de otra, y como demandada, la mercantil “Constructural Diseños, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas, con base en el siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la mercantil “Monteragrana, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Vassalli, contra la mercantil “Constructoral Diseños, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en la calle Soria, número 44, bajo, letra A, de Alcobendas, y haber lugar al desahucio de la demandada respecto de la vivienda objeto de arriendo, debo condenar y condeno a la citada demandada estar y pasar por esta declaración y a desalojar y dejar libre la finca, a disposición de la actora antes de la fecha fijada para el lanzamiento (22 de octubre de 2009), que servirá de requerimiento en forma, bajo apercibimiento de lanzamiento en el caso de que no se produzca el desalojo voluntario, y sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.500 euros, más intereses legales, que:

a) Respecto de la cantidad de 2.500 euros, serán los legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago; y

b) Respecto de la cantidad de 2.000 euros, serán los legales desde la fecha de la vista y hasta el completo pago, y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, con advertencia a la demandada de que no se admitirá el recurso si al interponerlo no acredita tener pagadas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Constructural Diseños, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 25 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.347/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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