Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

238
Despidos 947 de 2010

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hace saber: Que en los autos de juicio número 947 de 2010 que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Pino Ángela Monzón Santiago, contra “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Limpiar, Sociedad Anónima”, “Limpialux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado acta-decreto de conciliación del tenor literal siguiente:

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010.—Siendo las doce veinte y seis horas, se constituye en audiencia pública para la celebración de este acto el secretario judicial don Miguel Ángel Izquierdo Luengo de Juzgado de lo social número 6, siendo llamados, y comparecen:

De la actora: doña Pino Ángela Monzón Santiago, asistida por don Gustavo Juan Cáceres Alcántara.

De la demandada: “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, representada por don Jorge Puente Fernández, quien aporta copia de poder, y “FCC, Sociedad Anónima”, representada por doña María del Mar Ropero Campos.

Abierto el acto por mí, el secretario judicial, se informa a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, exhortándolas para que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos:

La parte demandada “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, manifiesta que ya se reconoció la improcedencia del despido de la actora doña Pino Ángela Monzón Santiago, habiendo consignado judicialmente la cantidad de 27.613,27 euros, habiéndose tramitado expediente de consignación número 81 de 2010 ante el Juzgado de lo social número 8 de esta ciudad, habiendo retirado la actora la cantidad consignada. En orden a los hechos manifestados por la actora en la demanda rectora de las presentes actuaciones, ofrece complementar la indemnización ya consignada en la cuantía de 4.000 euros, que serán pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2052/8027/33/33/10086504 de “Caja de Canarias” antes del día 25 de noviembre de 2010.

Las partes aceptan y convienen en que el contrato laboral que las ha unido queda rescindido con efectos del día del despido (1 de agosto de 2010).

La parte demandada acepta, acordándose por ambas que mediante el percibo de la expresada cantidad total, ambas se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas, sin que nada más tengan que reclamarse por ningún concepto.

A la vista de lo actuado procede tener a las partes por conciliadas en los términos consignados, y a continuación, por mí, el secretario judicial, procedo, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dictar “in voce” la siguiente resolución:

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de decretos definitivos de esta oficina judicial.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que sirva de notificación a “Limpiar, Sociedad Anónima” y “Limpialux, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido, firmo y sello la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/46.418/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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