Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 1.020 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.020 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel López Gómez, contra la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 507 de 2010

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido con el número 1.020 de 2010, a instancias de don Manuel López Gómez, asistido del letrado don Bernardino Carreño Cortijo, frente a la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Manuel López Gómez, contra la entidad “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 24 de mayo de 2010 objeto de este procedimiento, condenando a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, a abonar al trabajador la suma de 31.654,35 euros en concepto de indemnización por despido, así como, en cualquier caso, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.417/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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