Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
ORDEN 4391/10, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, tiene la finalidad de conceder una renta a los agricultores de mayor edad que cesen anticipadamente en la actividad, con el objeto de fomentar el rejuvenecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias.

Esta Orden se pretende modificar introduciendo un plazo límite para recibir solicitudes de ayuda, 31 de diciembre de 2010, debido a que:

— El fomento del rejuvenecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias no se está logrando con la misma.

— Esta línea de ayudas va en contra de la tendencia actual de alargar la edad de jubilación.

— Se pretende ajustar a la modificación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el artículo 12.2 de la Orden 296/2002, de 28 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Plazo de presentación: Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud en cualquier momento desde su entrada en vigor. Este plazo finaliza el 31 de diciembre de 2010.”

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por los Reglamentos (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y el Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la Política Agrícola Común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 595/91, del Consejo. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la normativa comunitaria.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2010.—La Consejera del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/48.563/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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