Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-160

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

160
Modificación ordenanzas fiscales

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2011

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se hace público que el Pleno, en sesión de 17 de diciembre de 2010, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de las ordenanzas fiscales que luego se describen, aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido y advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado en provisional, de lo cual se publica el contenido literal de las modificaciones de las ordenanzas fiscales aprobadas.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Establecer el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,66.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación referida a aquellos sujetos que ostenten la condición de familia numerosa, cuya renta de la unidad familiar a efectos del IRPF sea inferior a tres veces el salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación será del 30 por 100 para familias con tres hijos y un 5 por 100 más por cada hijo que supere el número de tres, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. El inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.

2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

— Fotocopia compulsada del documento expedido por la Comunidad de Madrid que acredite la condición de familia numerosa en vigor.

— Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio anterior satisfecho referido al inmueble sobre el que se solicite la bonificación a nombre del contribuyente.

— Copia de la escritura de propiedad del bien inmueble sobre el que se solicita la exención.

— Certificado de empadronamiento en el municipio de Bustarviejo.

— Copia de la declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.

La bonificación deberá solicitarse antes del 30 de noviembre de cada año para su aplicación en el año posterior.

Esta bonificación es compatible con otras, tanto obligatorias como potestativas, que pidieran corresponder al contribuyente por dicho inmueble.

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Aplicar el coeficiente 1,51 sobre las cuotas mínimas establecidas en el TRLHL para todos los vehículos turismos de 20 o más caballos fiscales.

Aplicar el coeficiente 1,81 sobre las cuotas mínimas establecidas en el TRLHL a todas las motos.

Aplicar el coeficiente 1,30 sobre las cuotas mínimas establecidas en el TRLHL para los vehículos turismos de menos de 20 caballos fiscales.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Establecer un tipo impositivo del 3,50.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se establecen las siguientes modificaciones en la ordenanza fiscal del impuesto de referencia:

Artículo 10.4 (sustituir por el siguiente contenido).

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el siguiente porcentaje anual:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,20 por 100.

b) Período de hasta diez años: 3,00 por 100.

c) Período de hasta quince años: 2,80 por 100.

d) Período de hasta veinte años: 2,60 por 100.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

Se establecen las siguientes tarifas:

1. Servicios en el casco urbano:

Cuotas semestrales.

— Epígrafe 1.o: viviendas.

l Por cada vivienda: 35 euros.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO

Modificar el artículo 4 de la ordenanza fiscal en los términos que se describen:

d) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales dentro de un aparcamiento general a través de aceras:

— Por cada entrada pavimentada: 25 euros/año.

— Por cada entrada no pavimentada: 15 euros/año.

— Por cada entrada pavimentada, o no, con licencia de vado: 50 euros/año.

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Establecer los siguientes contenidos en la ordenanza fiscal correspondiente:

B) Tarifas:

1. Licencias de nueva planta, reformas y rehabilitaciones, por solicitud, serán las cuotas resultantes de aplicar el porcentaje del 1 por 100 a la base imponible, calculada según lo establecido en el apartado A) 4 del anexo sobre tarifas, con una cuota mínima de 20 euros.

11. Por certificado urbanístico, se devengará la cuota de 20 euros.

14. Por certificado catastral expedido a través de Internet: 10 euros.

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Establecer las siguientes tarifas en la ordenanza fiscal correspondiente:

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TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE RESTOS VEGETALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

Se establece la tasa de referencia y se aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la misma con el contenido que se describe:

“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de depósito y tratamiento de restos vegetales y de enseres domésticos

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.4.s), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de depósito y tratamiento de restos vegetales y de enseres domésticos, que se regirá por la presente ordenanza.

Capítulo II

Objeto

Art. 2. Serán objeto de esta tasa la financiación de los servicios de depósito municipal y tratamiento de restos vegetales y de enseres domésticos.

Capítulo III

Obligación de contribuir

Art. 3. Hecho imponible.—Está determinado por la prestación de los servicios enumerados en el artículo anterior y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la autorización correspondiente.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas peticionarios de los servicios.

Capítulo IV

Tarífas

Art. 5. En función del tipo de vertido y de su cuantía se abonarán las cuotas resultantes de aplicar las siguientes tarifas:

1. Cuotas por depósito de restos vegetales.:

1. Por cada carga útil de más de 10 Tm: 600 euros.

2. Por cada carga útil de más de 3 Tm y hasta 10 Tm: 300 euros.

3. Por cada carga útil de más de 1 Tm y hasta 3 Tm: 150 euros.

4. Por cada carga útil de hasta 1 Tm: exentos.

2. Cuotas por vertidos de enseres domésticos.

1. Por cada carga útil de más de 10 Tm: 800 euros.

2. Por cada carga útil de más de 3 Tm y hasta 10 Tm: 400 euros.

3. Por cada carga útil de más de 1 Tm y hasta 3 Tm: 200 euros.

4. Por cada carga útil de hasta 1 Tm: exentos.

Capítulo V

Normas de gestión

Art. 6. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas se liquidarán por cada solicitud de depósito efectuada. No obstante, podrán establecerse conciertos cuando un mismo solicitante prevea la necesidad de efectuar depósitos periódicos en un plazo de tiempo determinado y se pueda concretar la cantidad aproximada de los mismos.

Salvo comunicación en contra formalmente notificada al interesado, se entenderá autorizado el vertido cuando se acredite el pago de las tasas correspondientes.

2. Los vertidos de restos vegetales y de enseres solo podrán realizarlos las personas o entidades empadronadas en el municipio o que sean propietarios de inmuebles situados en su término municipal.

3. Están expresamente prohibidos los depósitos de restos vegetales y de enseres que procedan de otros municipios aunque pudieran encontrarse almacenados en el término municipal de Bustarviejo.

4. Los vertidos de enseres de cuantía superior a los que habitualmente se producen en una vivienda unifamiliar tendrán la consideración de residuos industriales, siéndoles de aplicación la normativa específica en vigor.

5. Se faculta al alcalde o, en su caso, al concejal-delegado correspondiente, para aprobar liquidaciones a tanto alzado calculadas, como mínimo, en función de las tarifas vigentes.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 a 212 de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Bustarviejo, a 20 de diciembre de 2010.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández.

(03/48.296/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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