Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-175

Páginas: 98


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

175
Ordenanzas fiscales precios públicos 2011

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos correspondientes al ejercicio 2011, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 9 de noviembre de 2010, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de noviembre de 2010 se procedió a su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:

Segundo.—Desestimar la alegación presentada por “Redtel, Asociación de Operadores de Telecomunicaciones”, por cuanto no concurre modificación de la actual ordenanza número 20, sino renumeración de la precedente número 44.

Tercero.—Desestimar la alegación presentada por grupo municipal del Partido Popular, por cuanto que respecto a la inclusión de informes económicos-financieros en la medida que las ordenanzas citadas no son objeto de modificación, sino renumeración o no se afecta las cuotas y elementos de determinación cuantitativa, que no han sufrido variación, no procede la incorporación de la correspondiente memoria económico-financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos según la modificación introducida por la Ley 25/1998, de 13 de julio. En cuanto a la inclusión del dictamen del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, consta emitido dictamen del Presidente del Tribunal.

Cuarto.—Aprobar definitivamente los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 9 de noviembre del corriente que literalmente establece:

«Primero.—Aprobar un incremento en las cuotas y tarifas de los tributos locales y precios públicos del 2 por 100 con efectos a 1 de enero de 2011, salvo en el impuesto sobre bienes inmuebles que con la misma motivación establecida en el acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2009, igualmente se regula para el 2011, una bonificación en la cuota íntegra prevista en el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, por tanto, se prevé que la cuota se incremente el 1 por 100.

Segundo.—Aprobar el nuevo texto de las ordenanzas fiscales y reguladoras de los precios públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada conforme a la siguiente numeración:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3. Impuesto sobre actividades económicas.

4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

6. Ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales.

7. Tasa por expedición de documentos administrativos.

8. Tasa por utilización del escudo del municipio.

9. Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

10. Tasa por servicios especiales por espectáculos o transportes.

11. Tasa por servicio de extinción de incendios.

12. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales.

15. Tasa por la prestación del servicio urbanístico.

16. Tasa por la recogida de residuos sólidos.

17. Tasa por la prestación servicios culturales.

18. Tasa por la prestación servicios deportivos.

19. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

21. Precio público por alquiler de plazas de aparcamiento subterráneo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

22. Precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

23. Precio público por la prestación de servicios del centro de protección animal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

24. Precio público por uso de instalaciones y equipamientos formativos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Tercero.—Aprobar la renumeración de las ordenanzas fiscales, que no son objeto de modificación conforme al siguiente detalle:

13. Tasa por la prestación de servicios cementerio municipal (anterior número 8).

14. Tasa por los servicios de inspección sanitaria en general y los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga (anterior número 24).

20. Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y telefonía móvil (anterior número 44).

25. Tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, grupos de presión del agua y saneamiento (anterior número 22).

26. Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua (anterior número 26).

27. Tasa por la prestación del servicio de saneamiento (anterior número 43).

Cuarto.—Aprobar en el callejero fiscal general y en el callejero del IAE, el cambio de la carretera de Moraleja de Enmedio por la calle Pico Mira. General, quinta; IAE, segunda».

Quinto.—Ordenar publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de este acuerdo y el texto íntegro de las ordenanzas fiscales afectadas.

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En Fuenlabrada, a 27 de diciembre de 2010.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/48.269/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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