Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-135

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

135
Precios públicos centros deportivos y casas de baños

Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el establecimiento de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el establecimiento de los precios públicos por la prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, que figuran en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen.

Segundo.—Con efectos de 1 de enero de cada año, los precios públicos establecidos serán objeto de actualización conforme a la variación interanual del Índice General de Precios al Consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior, practicándose, en su caso, el redondeo a la baja a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente Acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades.

Cuarto.—El presente Acuerdo, previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2011. No obstante, su eficacia quedará condicionada a la aprobación, publicación y entrada en vigor de la supresión de la Tasa por prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños y de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS DEPORTIVOS Y CASAS DE BAÑOS

1. Objeto.—Estos precios públicos consisten en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de los diferentes servicios prestados en centros deportivos municipales y casas de baños.

2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de estos precios públicos quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en los centros deportivos municipales y casas de baños dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

Para la aplicación de los precios se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría infantil. Pertenecerán a la misma, todos los beneficiarios que tengan una edad de hasta 14 años.

b) Categoría joven. Pertenecerán a la misma, todos los beneficiarios de edades comprendidas entre los 15 y los 20 años.

c) Categoría mayor. Pertenecerán a la misma, todos los beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.

d) Categoría de persona con discapacidad. Pertenecerán a la misma todos los beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Todos aquellos obligados al pago que formen parte de alguna de las categorías definidas en el párrafo anterior, gozarán de las reducciones que, de acuerdo con las disposiciones particulares de aplicación de los precios, se recogen en el cuadro de tarifas.

3. Tarifas.—Los precios aplicables son los que derivan del siguiente cuadro:

Cuadro de tarifas

A) Utilización de casa de baños municipales: 0,5 euros.

B) Utilización de piscinas e instalaciones deportivas.

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Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el apartado anterior, o por así disponerlo las normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios.—En la aplicación de cada uno de los precios se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones particulares:

1) Cuota de inscripción actividad deportiva dirigida.

— Deberá abonarse para poder tener acceso a las actividades dirigidas, a excepción del curso intensivo, independientemente del tiempo o duración de la actividad que vaya a realizar.

— Se abonará junto con la primera mensualidad de asistencia a clases.

— Se renovará a principio de cada temporada deportiva, teniendo validez para la duración de la misma.

— Será válida para una o varias actividades y/o centros deportivos.

— Las personas con discapacidad abonarán esta cuota al inscribirse en cada una de las actividades programadas específicamente para estos colectivos estando exentos del abono de la cuota mensual.

— En las actividades dirigidas en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

2) Cuota mensual 1 sesión por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las distintas modalidades deportivas, a excepción de las actividades de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65% y 45% respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías mayor y de persona con discapacidad, solo serán de aplicación cuando se refieran a programas deportivos específicos destinados a las personas pertenecientes a las mismas.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

3) Cuota mensual matronatación 1 sesión por semana.

— Se aplica la escuela deportiva de 1 sesión por semana de matronatación.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

4) Cuota mensual tenis o pádel adulto 1 sesión por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a una sesión por semana de enseñanza en las actividades dirigidas de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

5) Cuota mensual 2 sesiones por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a dos sesiones semanales de enseñanza en las distintas modalidades deportivas a excepción de las actividades de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven se aplicarán las del 65% y 45% respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías mayor y de persona con discapacidad, solo serán de aplicación cuando se refieran a programas deportivos específicos destinados a las personas pertenecientes a las mismas.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

6) Cuota mensual matronatación 2 sesiones por semana.

— Se aplica a la escuela deportiva de 2 sesiones semanales de matronatación.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

7) Cuota mensual tenis o pádel adulto 2 sesiones por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a dos sesiones por semana de enseñanza en las actividades dirigidas de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

8) Cuota mensual 3 sesiones por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a tres sesiones semanales de enseñanza en las distintas modalidades deportivas a excepción de las actividades de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— De las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías infantil y joven, se aplicarán las del 65% y 45% respectivamente, cuando las actividades se impartan en instalaciones al aire libre, salvo las referidas a tenis y pádel.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, para las categorías mayor y de persona con discapacidad, solo serán de aplicación cuando se refieran a programas deportivos específicos destinados a las personas pertenecientes a las mismas.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 del presente acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

— Para las escuelas infantiles en colaboración con entidades deportivas se estará a lo establecido en el respectivo convenio.

9) Cuota mensual tenis o pádel adulto 3 sesiones por semana.

— El pago de esta cuota da derecho a asistir a tres sesiones por semana de enseñanza en las actividades dirigidas de tenis y pádel en la categoría de adulto.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Cuando la inscripción en la actividad deportiva dirigida se realice a partir del día 15 del mes, se aplicará una reducción del 50% en la cuota correspondiente a dicho mes.

10) Sesión de entrenamiento individual.

— Da derecho a una hora de entrenamiento individual con un técnico deportivo en aquellas modalidades en las que el centro pueda satisfacer la demanda y sin cobro de las tarifas de las unidades deportivas que se utilizan.

11) Curso intensivo especial.

— Se aplica los cursos intensivos realizados fuera de la programación de temporada de las actividades dirigidas.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— En las actividades acuáticas da derecho, durante una semana de lunes a viernes (no festivos), a una sesión de 30 minutos diarios. Para los supuestos en donde el curso se programe para más de una semana y/o más de 30 minutos diarios se aplicará el múltiplo al alza correspondiente al precio.

— En las actividades polideportivas y de psicomotricidad da derecho, durante una semana de lunes a viernes (no festivos), a una sesión diaria de 1 hora de duración. Para los supuestos en los que el curso se programe para más de una semana y, en su caso, más de una hora diaria de duración, el precio se incrementará de forma proporcional.

12) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares).

— Se abona por una hora de uso en la pista que le asigne el responsable del centro deportivo.

— En la utilización de una pista polideportiva en un pabellón que lleve aparejada, además, la ocupación de una o más pistas transversales, el precio se aplicará proporcionalmente al número total de pistas ocupadas.

— Si las circunstancias lo requieren se aplicarán los suplementos de recinto cubierto (tarifa 36) e iluminación (tarifa 38 o 39).

13) Campo de fútbol-7.

— Se abona por una hora de uso en el campo de fútbol-7 que le asigne el responsable del centro deportivo.

— Si las circunstancias lo requieren se aplicarán los suplementos de iluminación (tarifa 38) y hierba artificial (tarifa 42).

14) Grandes campos (fútbol-11, rugby y similares).

— Se abona por una hora de uso en la unidad deportiva que le asigne el responsable del centro deportivo.

— Si las circunstancias lo requieren se aplicarán los suplementos de iluminación (tarifa 39) y hierba artificial (tarifa 41).

15) Pabellones, piscinas, pistas de atletismo y auditorios.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de un pabellón deportivo, piscina, pista de atletismo o auditorio con sus equipamientos.

— Se entiende por pabellón deportivo todo recinto cubierto que comprenda más de una unidad deportiva tradicional con sus equipamientos o recintos cubiertos de unidad deportiva única que por sus características se subdivida en varias.

— El precio se establece por cada hora o fracción.

— A esta tarifa se le aplicará el correspondiente suplemento de iluminación (tarifa 39) si las circunstancias lo requieren.

16) Aulas y salas.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de un aula o sala del centro deportivo con sus equipamientos básicos.

— El precio se establece por cada hora o fracción.

17) Calle de piscina o atletismo.

— Se utilizará esta cuota para el uso de una calle de piscina de 25 metros o pista de atletismo por cada hora o fracción.

— Cuando la utilización sea de más de dos calles se aplicará como máximo el precio de unidad completa, sin que ello implique la reserva de la misma en su totalidad. La disponibilidad del número de calles será fijada por el centro y en función de la programación deportiva.

18) Pista de tenis, pádel, frontón, squash o bádminton.

— El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal salvo en el caso de squash en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos.

— Las reducciones contempladas para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicarán a todos los servicios a los que la misma se refiere, a excepción de los de squash y bádminton, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Categoría Infantil: es necesario que exista un jugador de menos de 15 años y el resto tengan también menos de 15 o más de 65 años.

b. Categoría joven: es necesario que exista un jugador de menos de 21 años y más de 14 y el resto tengan también menos de 21 años o correspondan a las categorías de infantil o mayor de 65 años.

c. Categoría mayor: es necesario que todos los jugadores pertenezcan a esta categoría de igual o más de 65 años.

— Se permite un máximo de 4 jugadores por pista salvo en las pistas de squash donde se reduce a un máximo de dos jugadores.

— Si las circunstancias lo requieren se aplicará el correspondiente suplemento de iluminación (tarifa 38) salvo en las pistas de squash y bádminton y el suplemento de recinto cubierto (tarifa 36) en los frontones cubiertos.

19) Tarjeta de temporada.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de una unidad o espacio deportivo para entrenamientos durante una temporada deportiva y para la celebración de los partidos programados oficialmente en la competición por la federación deportiva.

— Para los integrantes de clubes esta tarifa da derecho a una hora semanal para entrenamientos. Para las reservas de temporada de más de una hora semanal se aplicará el precio proporcionalmente al número de horas que se disfruten.

— Se aplicará una reducción del 50% cuando las reservas de temporada se realicen a favor de los integrantes de clubes de deportes individuales.

— Las tarjetas de temporada serán personales e intransferibles.

— Cuando se utilice una instalación cubierta, por cada miembro integrante del club deportivo existirá la obligación de abonar, por temporada, el suplemento de recinto cubierto (tarifa 36), independientemente del número de horas de utilización semanal de que se disponga.

— Cuando se utilice una instalación de hierba artificial, por cada miembro integrante del club deportivo existirá la obligación de abonar, por temporada, el suplemento de hierba artificial (tarifas 41 o 42), independientemente del número de horas de utilización semanal de que se disponga.

20) Tarjeta de temporada deporte adaptado.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización de una unidad o espacio deportivo para entrenamientos durante una temporada deportiva a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades de la Dirección General de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas deportivos adaptados a deportistas con calificación de minusvalía igual o superior al 33% otorgada por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

21) Inscripción Juegos Deportivos Municipales.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición de los Juegos Deportivos Municipales. Los participantes se atendrán a las normas y reglamentos de los Juegos Deportivos Municipales

— Las modalidades deportivas comprenderán las categorías de adulto (senior), joven (juvenil y cadete) e infantil (infantil, alevín y benjamín).

— Se aplicará una reducción del 75% a favor de aquellos equipos que, no habiendo participado en los Juegos Deportivos Municipales de la temporada en vigor, soliciten su inscripción en los Torneos de Primavera de dicha temporada.

22) Cuota de inscripción ranking deportes de raqueta.

— Deberá abonarse para poder participar en un ranking de tenis, pádel, frontón o bádminton organizado por un centro deportivo municipal, independientemente del tiempo o duración del mismo.

— La prestación de los servicios relacionados con la celebración de los partidos válidos para el ranking está sujeta a las tarifas y demás aspectos recogidos en el presente acuerdo.

23) Torneo municipal de baloncesto.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal de baloncesto. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

24) Torneo municipal de fútbol-7.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal de fútbol-7. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

25) Torneo municipal de fútbol-11.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal de fútbol-11. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

26) Torneo municipal de fútbol sala.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal de fútbol sala. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

27) Torneo municipal de pádel.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en la edición del circuito municipal de pádel. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

28) Torneo municipal de tenis.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del circuito municipal de tenis. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

29) Torneo municipal de voleibol.

— Esta cuota da derecho a la participación de un equipo en una edición del torneo municipal de voleibol. Los participantes se atendrán al convenio, normas y reglamentos que rijan esta competición.

30) Reconocimiento médico básico.

— Esta cuota da derecho a un reconocimiento médico básico que comprende: consulta médica, exploración, antropometría básica y otras especificaciones técnicas que indiquen los especialistas.

— También será de aplicación este precio para la valoración médica en caso de ser aplicado un tratamiento fisioterápico, así como aquellas personas que precisen de una valoración inicial para asistir al programa de rehabilitación cardiaca.

31) Reconocimiento médico deportivo especial.

— Este reconocimiento médico especial comprende: consulta médica, exploración, antropometría, anamnesis, electrocardiograma, ergometría y otras especificaciones técnicas que indiquen los especialistas.

32) Acondicionamiento cardiovascular.

— Es una cuota mensual que da derecho a una sesión semanal de ejercicios físicos programados individualmente bajo control y supervisión médica, al objeto de alcanzar una rehabilitación cardiaca adecuada a los pronósticos de estos pacientes. Si el número semanal de sesiones fueran dos o en algunos casos tres, la cuota será doble o triple, según el caso, de la establecida.

— Durante las sesiones se llevará el control de pulsaciones, tensión arterial y electrocardiograma con monitorizaciones periódicas.

— Estas sesiones se realizan en los centros de medicina deportiva de los centros deportivos municipales.

33) Sesión de fisioterapia.

— El objetivo de una sesión de fisioterapia irá en función de la patología de cada paciente, utilizando para el tratamiento de la misma todos aquellos medios físicos necesarios, entendiendo por medios físicos los eléctricos, hídricos, mecánicos, térmicos, manuales o ejercicios terapéuticos con el fin único y exclusivo de solventar o mejorar dicha afección.

— La duración de la sesión estará determinada por el tipo de patología y los objetivos del tratamiento. El tiempo mínimo establecido por la OMS es de 30 minutos.

34) Bono de fisioterapia de 5 sesiones.

— El bono de fisioterapia da derecho a 5 sesiones de fisioterapia en las condiciones definidas en la tarifa 33.

— Tendrá validez hasta el 31 de enero del año siguiente al de su adquisición, sin derecho a la devolución del importe de aquel que no haya sido utilizado, si bien, en este caso, podrá ser canjeado por otro bono del año siguiente con el que guarde identidad sustancial, satisfaciéndose, en la proporción que corresponda, la diferencia de cuota si existiera. El período para realizar dicho canje finaliza el último día del mes de febrero, pudiendo hacerse en cualquiera de los centros deportivos municipales que estén en servicio en dicho período y dispongan de estos bonos.

35) Cuota de escuela de espalda.

— Esta cuota a da derecho a recibir durante un mes natural dos sesiones semanales de la actividad denominada Escuela de Espalda, impartidas por fisioterapeutas y con una duración de 50 minutos.

— Esta actividad se realiza en grupo reducido con un máximo de diez personas.

36) Suplemento de recinto cubierto.

— Se aplicará este suplemento a las pistas deportivas cubiertas, frontones cubiertos y reservas de temporada junto con el abono del importe de las tarifas 12, 18 y 19.

37) Suplemento de reserva de pista.

— Esta tarifa se aplicará cuando la reserva de una pista polideportiva, campo de fútbol 7, gran campo, pista de tenis, pista de pádel, frontón, squash y bádminton se realice hasta un día antes de la prestación del servicio. Se abonará conjuntamente con el importe por el uso del espacio deportivo.

— Será válida para una hora o fracción.

38) Suplemento de iluminación de pistas.

— Esta tarifa se aplicará siempre que la unidad deportiva utilizada precise iluminación eléctrica.

— Será válida para una hora o fracción.

— Tendrá que ir acompañada de la entrada o recibo de utilización correspondiente.

— Tendrá aplicación en las pistas al aire libre (polideportivas, tenis, pádel y frontón), campos de fútbol-7 y utilización transversal de pabellón cubierto.

39) Suplemento de iluminación de grandes campos, pabellones y piscinas.

— Esta tarifa se aplicará siempre que la unidad deportiva utilizada precise iluminación eléctrica.

— Será válida para una hora o fracción.

— Tendrá que ir acompañada de la entrada o recibo de utilización correspondiente.

— Tendrá aplicación en las unidades deportivas comprendidas en las tarifas 14 y 15. También es de aplicación en la tarifa 12 cuando exista uso longitudinal del pabellón.

40) Duplicado de tarjeta.

— Esta tarifa se abonará en concepto de expedición de duplicado de cualquier tarjeta identificativa en los casos de pérdida de la misma, salvo en el supuesto de los abonos anuales de uso libre.

— Solo se podrá expedir en el centro deportivo municipal en donde se realizó el pago de la tarjeta extraviada.

41) Suplemento hierba artificial grandes campos.

— Se aplicará este suplemento a los grandes campos cuyo pavimento sea de hierba artificial, junto con el abono del importe de las tarifas 14 y 19.

42) Suplemento hierba artificial campos de fútbol-7.

— Se aplicará este suplemento a los campos de fútbol-7 cuyo pavimento sea de hierba artificial, junto con el abono del importe de las tarifas 13 y 19.

43) Entrada piscina, musculación, sauna o ciclo sala.

— Esta tarifa da derecho a:

a. Una sesión diaria en las zonas de piscina de verano con horario ilimitado.

b. Una sesión en las piscinas cubiertas con una duración máxima de dos horas.

c. Una sesión en la sala de musculación con una duración máxima de 90 minutos. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio, salvo que el mismo se preste bajo la supervisión de un profesor consultor con permanencia en la sala, en cuyo caso la edad de acceso se reduce a 16 años.

d. Una sesión de sauna de 45 minutos de duración. Las personas menores de 18 años no podrán disfrutar de este servicio.

e. Una sesión en la actividad dirigida de ciclo sala. Las personas menores de 16 años no podrán disfrutar de este servicio.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad solo incluirá los servicios de piscina, y requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deporte especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas discapacitadas, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

— El acceso al servicio de piscina de los menores de 5 años tendrá carácter gratuito.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

44) Barcas de recreo.

— Se abona por la utilización de una barca con un número máximo de 4 ocupantes durante 45 minutos a partir del momento de iniciar el uso de la embarcación.

— La reducción contemplada para este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior, se aplicará de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas siempre y cuando uno de los ocupantes sea mayor de 65 años.

— Los niños menores de 14 años deberán ir acompañados de un mayor de 18 años.

45) Motora.

— Se abona a partir de los 4 años por un recorrido de motora designado por la entidad.

— Los niños menores de 14 años deberán ir acompañados de una persona mayor de 18 años.

46) Utilización polideportiva.

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización o práctica deportiva no organizada en las pistas asignadas por el centro para tal fin (generalmente pistas de atletismo, circuitos de footing, pistas de patinaje, tenis de mesa y minifrontones).

— El pago de esta tarifa da derecho a la utilización del rocódromo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora del uso y funcionamiento de los centros deportivos municipales. Podrán utilizar el rocódromo los mayores de 18 años y los menores autorizados por sus padres o tutores, siempre que estén acompañados por un mayor de 18 años que haya abonado la cuota correspondiente.

— Las horas disponibles serán fijadas por el centro a fin de que la utilización libre no interrumpa la actividad deportiva programada.

— El pago de este precio será por hora de utilización salvo en el caso de los rocódromos que da derecho a dos horas de utilización.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— La reducción contemplada en este precio en el cuadro recogido en el apartado 3 anterior para la categoría de persona con discapacidad requerirá, para su aplicación, que el beneficiario esté en posesión del carné de deportes especial expedido por el Ayuntamiento de Madrid. Dicha reducción se aplicará, igualmente, a los acompañantes de las personas discapacitadas, en los casos en que se valore la necesidad de ayuda obligatoria en la norma correspondiente.

47) Bono multiuso de 10 sesiones.

— El pago de esta tarifa da derecho a 10 usos indistintos de los servicios de musculación, sauna o piscina en los tiempos y modos establecidos para los mismos en la tarifa 43.

— Tendrá validez hasta el 31 de enero del año siguiente al de su adquisición, sin derecho a la devolución del importe de aquel que no haya sido utilizado, si bien, en este caso, podrá ser canjeado por otro bono del año siguiente con el que guarde identidad sustancial, satisfaciéndose, en la proporción que corresponda, la diferencia de cuota si existiera. Se establecen dos períodos para realizar dicho canje: del 2 de enero hasta el último día del mes de febrero y del 1 al 15 de junio, pudiendo hacerse en cualquiera de los centros deportivos municipales que estén en servicio en dichos períodos y dispongan de estos bonos.

48) Bono Ciclo Sala de 10 sesiones.

— El pago de esta tarifa da derecho al acceso a diez sesiones dirigidas de Ciclo Sala.

— Los horarios y aforo de las sesiones serán fijados por la dirección del centro deportivo municipal, con el fin de que este uso no interfiera otras actividades deportivas programadas.

— Tendrá validez hasta el 31 de enero del año siguiente al de su adquisición, sin derecho a la devolución del importe de aquel que no haya sido utilizado, si bien, en este caso, podrá ser canjeado por otro bono del año siguiente con el que guarde identidad sustancial, satisfaciéndose, en la proporción que corresponda, la diferencia de cuota si existiera. El período para realizar dicho canje finaliza el último día del mes de febrero, pudiendo hacerse en cualquiera de los centros deportivos municipales que estén en servicio en dicho período y dispongan de estos bonos.

— Esta actividad deportiva se programa para usuarios a partir de los 16 años.

49) Cuota mensual Abono Deporte Madrid.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid y da derecho a:

a. El uso libre de los servicios de musculación, sauna y piscina.

b. Los servicios establecidos en la tarifa 46 (utilización polideportiva).

c. Los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en horario de mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario, se deberán abonar las correspondientes tarifas de suplemento de recinto cubierto (tarifa 36), reserva de pista (tarifa 37) y/o iluminación (tarifa 38). Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

d. La reducción del 25% en la tarifa 18 (pista de tenis, pádel, frontón squash o bádminton) en los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en el resto de días y horas. En caso necesario se deberá abonar las correspondientes tarifas de suplemento de recinto cubierto (tarifa 36), reserva de pista (tarifa 37) y/o iluminación (tarifa 38). Para el acceso será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

e. La reducción del 25% en los servicios de reconocimientos médicos básicos y fisioterapia (tarifas 30 y 33).

f. La gratuidad de la cuota de inscripción correspondiente a actividad deportiva dirigida (tarifa 1).

g. La gratuidad de las cuotas mensuales correspondientes a las actividades deportivas dirigidas (tarifas 2, 5 y 8) en:

l Una modalidad deportiva de sala de mantenimiento físico para los abonados de las categorías adulto, y los pertenecientes a las categorías joven y mayor.

l Una modalidad deportiva de sala de mantenimiento físico o actividad acuática (excepto matronatación) para los abonados de la categoría infantil.

h. La reducción del 25% en las cuotas mensuales correspondientes a las actividades deportivas dirigidas de las tarifas 2, 5 y 8, en la segunda y sucesivas inscripciones a modalidades deportivas de sala de las establecidas en la anterior letra g como gratuitas para abonados para la primera inscripción.

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que se dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 del presente acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad. Infantil 40%, joven 20% y mayor 70%.

— A este precio se le aplicará la reducción del 20% para los participantes en el programa municipal “Aprende Español en Madrid” del Patronato de Turismo de Madrid.

— Los menores de 18 años no podrán acceder a los servicios de musculación salvo que se encuentre presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso se reduce a 16 años, y de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

50) Cuota mensual Abono Deporte Madrid reducido.

— Se aplica a los titulares del Abono Deporte Madrid y da derecho a disfrutar de los servicios establecidos en la tarifa 49 pero limitando su validez, de lunes a viernes no festivos, hasta las 15:00 horas y manteniéndose en horario completo los sábados, domingos y festivos.

— Para tener derecho a la adquisición de este abono se deberá acreditar haber cumplido 18 años.

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará una bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad. Joven 20% y mayor 70%.

— A este precio se le aplicará la reducción del 20% para los participantes en el programa municipal “Aprende Español en Madrid” del Patronato de Turismo de Madrid.

51) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Fin de Semana.

— Se aplica a los titulares de Abono Deporte Madrid Fin de Semana y da derecho a disfrutar de los servicios establecidos en la tarifa 49 desde las 15:00 horas del viernes y en horario completo los sábados, domingos y festivos.

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal, de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de ese acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad. Infantil 40%, joven 20% y mayor 70%.

— A este precio se le aplicará la reducción del 20% para los participantes en el programa municipal “Aprende Español en Madrid” del Patronato de Turismo de Madrid.

— Los menores de 18 años no podrán acceder a los servicios de musculación, salvo en aquellos supuestos en que esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso se reduce a 16 años, y de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión del titulo acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

52) Cuota mensual Abono Deporte Madrid Familiar.

— El pago de esta cuota da derecho a disfrutar a, como máximo, tres miembros de una unidad familiar, de los servicios recogidos en la tarifa 49.

— Por la incorporación al Abono Deporte Madrid Familiar del cuarto y sucesivos miembros de la unidad familiar se abonará una cuota de 10,00 euros mensuales por cada miembro adicional.

— Los días, horas y aforo disponibles para estos servicios serán fijados por el centro deportivo municipal de acuerdo con su planificación de actividades y de las instalaciones de que dispone.

— La tarjeta será personal e intransferible para cada uno de los miembros de la familia adheridos al Abono Deporte Madrid familiar, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— Para la expedición del Abono Deporte Madrid Familiar, deberá acreditarse por los beneficiarios la pertenencia a una misma unidad familiar, para lo que deberá aportarse, en el momento de su solicitud, la siguiente documentación:

l Libro de familia de la unidad familiar.

l Certificado de empadronamiento de la unidad familiar. En el caso de empadronamiento en el municipio de Madrid, no será necesaria la presentación de la documentación.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Los menores de 18 años no podrán acceder a los servicios de musculación salvo en aquellos supuestos en los que esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso la edad mínima de acceso sería de 16 años, y de sauna.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

53) Abono deporte verano.

— El pago de esta tarifa da derecho a los siguientes servicios durante la temporada estival en los centros deportivos municipales (período que debe incluir como mínimo los meses de junio, julio y agosto):

a. Uso libre de las piscinas al aire libre durante toda la temporada estival.

b. Servicios comprendidos en la tarifa 46 (utilización polideportiva).

c. Gratuidad de la tarifa 37 (suplemento de reserva de pista) en la reserva de pistas de tenis, pádel, frontón, squash y bádminton que se realice por un abonado hasta tres días antes de la realización del servicio.

d. Gratuidad de la cuota de inscripción en las actividades deportivas dirigidas programadas en la temporada estival.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

54) Cuota de inscripción Abono Deporte Madrid.

— Esta cuota se abonará por la expedición del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades.

— En el Abono Deporte Madrid Familiar se abonará una cuota de inscripción por cada miembro de la unidad familiar que sea beneficiario.

— También se abonará esta cuota:

— Cuando el beneficiario cambie de una modalidad a otra de abono.

— Como resultado de una nueva alta por interrupción en la condición de abonado.

— Cuando el beneficiario cumpla una edad que suponga un cambio en la categoría en la que se encuadra (adulto, infantil, joven o mayor), que implique, en consecuencia, una modificación en la tarifa aplicable.

55) Abono anual de vestuario.

— Para aquellos deportistas mayores de 18 años que vayan a realizar alguna práctica deportiva fuera del centro deportivo, el pago de esta tasa da derecho a la utilización del vestuario, de una taquilla-guardarropa y de ducha, durante todos los días del año y durante el tiempo en que el centro deportivo permanezca abierto al público, con las restricciones que la dirección pueda establecer motivadas por la programación deportiva.

— En ningún caso da derecho a la utilización de espacio deportivo alguno dentro del centro deportivo, ni para la realización de calentamiento ni estiramientos.

— Todas las taquillas quedarán abiertas al cierre de la instalación deportiva. En ningún caso la Dirección se hace responsable de los objetos depositados en las mismas.

— Este abono termina el 31 de diciembre del año en el que ha sido expedido independientemente de la fecha de inicio.

56) Abono anual de uso libre.

— El pago de esta cuota da derecho, durante todos los días del año en los que permanecen abiertos los centros deportivos municipales a:

a. El uso libre de los servicios de musculación, sauna y piscina.

b. Los servicios establecidos en la tarifa 46 (utilización polideportiva).

c. Los servicios de pistas de tenis, pádel y frontón en horario de mañana hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivos durante los meses de septiembre a mayo. En caso necesario se deberá abonar las correspondientes tarifas de suplemento de recinto cubierto (tarifa 36), reserva de pista (tarifa 37) y/o iluminación (tarifa 38). Para el acceso solamente será necesario que al menos la mitad de los jugadores acredite estar en posesión del abono anual de uso libre.

d. La actividad de ciclo sala en los mismos términos establecidos en la tarifa 43.

e. A la gratuidad de la tarifa 37 (suplemento de reserva de pista) en la reserva de pistas de tenis, pádel, frontón, squash y bádminton que se realice por un abonado hasta tres días antes de la realización del servicio durante los meses de junio, julio y agosto.

— Los días, horas y aforo disponibles para los servicios serán fijados por el centro deportivo municipal.

— La tarjeta será personal e intransferible, identificándose al usuario por su tarjeta de abonado.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

— A esta cuota se le aplicarán las siguientes reducciones por categorías de edad. Infantil 40%, joven 20% y mayor 70%.

— Los menores de 18 años no podrán acceder a los servicios de musculación, salvo cuando esté presente en la sala un profesor consultor, en cuyo caso, la edad de acceso se reduce a 16 años, y de sauna y los menores de 16 años a la actividad de ciclo sala.

— Los menores de 14 años no podrán acceder al servicio de piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años en posesión de título acreditativo válido de acceso al servicio de piscina.

— En caso de extravío o sustracción del abono se podrá expedir un duplicado del mismo una única vez, abonando la doceava parte del precio pagado inicialmente. Un segundo extravío o sustracción del abono implica la pérdida de la condición de abonado de su titular.

57) Entrada zona termal.

— El pago de esta tarifa da derecho a una sesión máxima de 80 minutos en las zonas destinadas como área termal y piscina cubierta del centro deportivo municipal.

— Las personas menores de 18 años no tienen acceso a este servicio.

— Los días, horas y aforos disponibles para el servicio serán fijados por el centro deportivo municipal.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

58) Cuota mensual zona termal para abonados Deporte Madrid.

— El pago de esta tarifa se debe realizar, con carácter obligatorio, de manera conjunta con el pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid en cualquier de sus modalidades.

— Tratándose del Abono Deporte Madrid Familiar, para que todos los miembros de la unidad familiar beneficiarios del mismo puedan acogerse a los derechos derivados del pago de esta tarifa, es necesario que se abone la cuota por cada uno de ellos.

— Da derecho a una sesión máxima de 80 minutos diaria durante el mes respectivo en las zonas destinadas como área termal en el centro deportivo municipal, en los mismos días y horarios a los que habilita la modalidad de Abono Deporte Madrid de la que se sea titular.

— A este precio se le aplicará la bonificación de familia numerosa establecida en el apartado 5 de este acuerdo.

59) Partido de torneo en pista polideportiva cubierta o campo de fútbol 7.

— Esta tarifa se debe abonar por cada equipo y partido correspondiente a un torneo de carácter no federado ni municipal.

— Los partidos se celebrarán en una pista polideportiva cubierta ubicada dentro de un pabellón que cuente con más de una pista polideportiva o en un campo de fútbol 7 de hierba artificial.

— Los participantes se atendrán a las normas y reglamentos específicos de cada competición.

60) Partido de torneo en pabellón.

— Esta tarifa se debe abonar por cada equipo y partido correspondiente a un torneo de carácter no federado ni municipal.

— Los partidos se celebrarán en una pista polideportiva cubierta longitudinal que ocupa dos o más pistas polideportivas trasversales. En los supuestos de que el pabellón no disponga de pistas polideportivas trasversales, la cuota a aplicar será la correspondiente a la tarifa 59.

— Los participantes se atendrán a las normas y reglamentos específicos de cada competición.

61) Partido de torneo en gran campo.

— Esta tarifa se debe abonar por cada equipo y partido correspondiente a un torneo de carácter no federado ni municipal.

— Los partidos se celebrarán en un gran campo destinado para la práctica de fútbol 11, rugby o deportes similares que requieren un espacio similar.

— Los participantes se atendrán a las normas y reglamentos específicos de cada competición.

5. Bonificaciones.—Los obligados al pago que, en el momento de la solicitud o de la iniciación de la prestación del servicio o realización de la actividad, acrediten la condición de miembro de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que a continuación se dispone, de una bonificación en el importe de los precios que se recogen en el cuadro previsto en el apartado 3 anterior.

Dicha bonificación será aplicable al importe general, recogido en el cuadro de tarifas, una vez practicadas las reducciones contempladas en el mismo cuadro que, en su caso, correspondan.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el obligado al pago deberá presentar la siguiente documentación en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad:

a) DNI del obligado al pago. Aquellos que carecen de este documento por no estar obligados deberán ir acompañados de un ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal que deberá presentar su DNI.

b) Original, certificado o fotocopia compulsada del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de residencia del beneficiario.

El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa:

a) Categoría general: 50% sobre la tarifa general, una vez aplicadas las reducciones que, en su caso, procedan.

b) Categoría especial: 90% sobre la tarifa general, una vez aplicadas las reducciones que, en su caso, procedan.

6. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar estos precios públicos nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

7. Supuestos de pérdida del derecho a la prestación del servicio o realización de la actividad.—La condición de abonado, en cualquiera de las modalidades del Abono Deporte Madrid tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no se modifiquen las condiciones del Abono, se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente su anulación.

La falta de pago de la cuota mensual del Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades en los plazos establecidos determinará la baja de su titular como abonado. Tanto en este caso como en los demás casos de baja en la condición de abonado a que se refiere el párrafo anterior, se producirá la pérdida de los beneficios y derechos inherentes a dicha condición, debiéndose proceder al pago de la cuota de inscripción (tarifa 54) al solicitarse una nueva alta como abonado.

En cualquier caso, la baja en la condición de abonado, o en la cuota correspondiente, producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se formule la solicitud de anulación al Ayuntamiento, siempre que la misma se realice entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha solicitud tiene lugar entre los días 16 y último de mes.

La condición de beneficiario en una actividad deportiva dirigida con profesor tendrá validez para una temporada deportiva, en tanto no se modifiquen las condiciones de la actividad, se abonen las cuotas mensuales en los plazos establecidos o mientras no se solicite expresamente su anulación.

8. Gestión de los precios.—El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.

En aquellos casos en los que el servicio se preste en una unidad o espacio deportivo en los centros municipales para su utilización por una entidad, centro docente o asociación, en los términos que disponga la normativa reguladora, se aplicará la cuota que corresponda de las previstas en este acuerdo, según la unidad deportiva de que se trate y del tiempo diario de utilización, y su pago deberá efectuarse mensualmente por la totalidad del importe correspondiente al mes siguiente.

Aquellos usuarios que opten por abonar las cuotas de periodicidad mensual correspondientes a los servicios por ellos solicitados mediante domiciliación bancaria, deberán comunicar a la Administración Municipal los datos precisos para proceder a dicha domiciliación.

Las domiciliaciones surtirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se proceda a la comunicación de los datos correspondientes, si la misma se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, y a partir del segundo mes posterior, si dicha comunicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes.

Cualquier cambio que se produzca con posterioridad en los datos de la domiciliación bancaria, así como las bajas en la misma deberán ponerse igualmente en conocimiento de la Administración Municipal, surtiendo efectos en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

Aquellos usuarios que opten por abonar las cuotas de periodicidad mensual mediante pago en metálico o tarjeta bancaria deberán hacerlo:

— De forma anticipada, hasta el día 20 de cada mes, cuando se trate de actividades deportivas dirigidas con profesor (tarifas 2 a 9), salvo la primera cuota, que deberá abonarse, junto con el importe de la tarifa 1, en el momento de la inscripción.

— Cuando se trate de las tarifas correspondientes a cualquiera de las modalidades del Abono Deporte Madrid (tarifas 50 a 52), de forma anticipada, hasta el día 20 de cada mes, si existe asociada una de las actividades deportivas dirigidas gratuitas o reducidas, a la que da derecho la condición de abonado y siempre que se desee mantener el derecho a la plaza en dichas actividades, o hasta el último día del mes, si no se ha optado por el derecho a inscripción en una de tales actividades dirigidas.

Los bonos y abonos adquiridos en centros deportivos municipales gestionados mediante un sistema de gestión indirecta solo podrán utilizarse en el centro en que se hubieran adquirido.

No obstante, los adquiridos en centros deportivos municipales objeto de gestión directa podrán ser utilizados en cualquiera de los centros municipales en los que se utilice este mismo sistema de gestión.

No se procederá en ningún caso a la devolución de los importes satisfechos por los abonados en concepto de las tarifas 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 58.

Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el supuesto de las actividades deportivas dirigidas será necesaria la suspensión de más de una sesión mensual para proceder a la devolución del importe por los servicios no prestados.

Cuando por causas climatológicas los servicios con reserva de espacio en centros deportivos, no se puedan prestar o desarrollar no se procederá a la devolución de los importes satisfechos por los usuarios. Estos podrán solicitar el cambio de reserva de espacio del mismo servicio para fechas posteriores. La petición deberá ser realizada en el mismo día y antes de la hora prevista de la celebración de la actividad deportiva.

Mediante resolución del Director General de Deportes se aprobará para cada temporada deportiva (de septiembre a agosto) el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente.

Las normas de gestión a que se refiere este apartado tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas del precio o los procedimientos de liquidación o recaudación.

9. IVA.—En aquellos casos en los que las instalaciones deportivas municipales sean gestionadas mediante un sistema de gestión indirecta, se entenderá que las tarifas que resulten de aplicación en cada caso llevarán incluido en su importe el de los impuestos que recaigan sobre los servicios que se presten.

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.167/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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