Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-127

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

127
Modificación Ordenanza Tasas por Servicios Medio Ambiente

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionados con el medio ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como Anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 11. Cuota tributaria de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.—1. Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos consistirá en una cantidad anual, cuya cuantía vendrá determinada, con carácter general, por el tramo de valor catastral en que se encuentre, y, para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles exceda de 1.000.000 de euros, se obtendrá multiplicando el valor catastral por una tarifa de 0,001348 euros, tal y como se recoge en el anexo A) de esta ordenanza.

La cuota resultante no podrá superar los 173 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente no podrá superar los 18.200 euros.

2. Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral en que se encuentre el inmueble, y en función del uso catastral que tenga atribuido de los establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el anexo A) de esta ordenanza. Para los usos almacén-estacionamiento, oficinas y edificio singular, la cuota tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.

Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere los 500.000 euros, tanto la cuota de valor catastral como la cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se detallan en el anexo A) de esta ordenanza.

En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros”.

Dos. Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“c) Respecto de su vivienda habitual, los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1’4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1’7, y, si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2’2”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Pago de las tasas.—1. El pago de las cuotas anuales de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos deberá efectuarse en el período que abarca desde el día 1 de octubre a 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el importe de la tasa, se podrá fraccionar en dos partes: la primera, de manera anticipada, el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, del 65 por 100 de la cuota correspondiente al período anterior; y la segunda el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, estará constituida por la diferencia entre la cuantía del recibo que corresponda al ejercicio presente y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el párrafo siguiente.

Quienes se acojan a esta modalidad del pago gozarán de una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria. En ningún caso el importe de esta bonificación puede superar los 15 euros.

El acogimiento a esta modalidad de pago requerirá que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros y se formule la oportuna solicitud en el impreso que para ello se establezca. La solicitud para su aplicación debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el segundo párrafo de este apartado.

No obstante, si la solicitud se realiza, bien a través de técnicas de telecomunicación o telemáticas, bien presencialmente en las oficinas municipales de atención, puestas al servicio del ciudadano por el Ayuntamiento de Madrid a tal fin, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrá también efectos para el ejercicio en que se solicita.

Si la solicitud se realiza, por esos mismos medios, con posterioridad al día 31 de marzo y antes del vencimiento del plazo para el pago voluntario de esta tasa, se entenderá automáticamente domiciliado el pago para el ejercicio en que se solicita sin acogimiento al sistema especial de pago hasta el ejercicio siguiente. Se excepciona el supuesto en que la solicitud se realice una vez aprobada la matrícula del tributo y existiese una domiciliación vigente, para el que los efectos serán a partir del ejercicio siguiente.

En todo caso, en lo no dispuesto en este apartado, respecto de la modalidad especial de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.

Ver en documento PDF

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.156/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-127