Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-128

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

128
Modificación Ordenanza Fiscal Tasa Servicios Urbanísticos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos queda modificada como sigue:

Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20.1. La cuota de la tasa a abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones autorizadas, según esta ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o la solicitud del sujeto pasivo.

2. Sin embargo, cuando completada la correspondiente tramitación conforme a la normativa urbanística que, en cada caso, resulte de aplicación, la resolución recaída sobre la prestación del servicio solicitada sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 75 por 100 de la que hubiere correspondido según el apartado anterior.

3. Igualmente, en el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal ­requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 25 por 100 de la cuota que hubiere resultado según el apartado 1 de este artículo.

A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por la Administración Municipal, así como en todos aquellos casos en los que el expediente tenga que ser archivado por deficiencias en la actuación del interesado.

4. Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer, en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa la modificación y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento de la Administración Municipal, será la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.

En estos casos, se entenderá que hay desistimiento cuando, previo requerimiento de la Administración Municipal, el interesado no proceda a la modificación y subsanación de la solicitud presentada en el plazo concedido al efecto”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.157/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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