Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-134

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

134
Modificación Ordenanza Fiscal Tasa Estacionamiento Vehículos

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, que figura como anexo del presente acuerdo y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2011”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado de la modificación de la ordenanza.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Modificar el párrafo tercero del artículo 6.1, que quedaría redactado del siguiente modo:

«“Para el Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” y para el “Área Diferenciada de Talleres de Reparación” se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto”».

Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/48.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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