Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 70

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Juicio cambiario 1.810 de 2007

En el procedimiento de juicio cambiario número 1.810 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el edicto que antecede ha sido retirado en el día de hoy del tablón de anuncios de este Juzgado, donde ha permanecido desde el día de su fijación, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte demandada en el presente juicio cambiario para pagar las sumas reclamadas, sin haberlo efectuado, y, asimismo, hago constar que por dicha parte demandada no se ha presentado dentro del plazo señalado para ello demanda de oposición al juicio cambiario. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Begoña Pérez Sanz.—En Madrid, a 25 de mayo de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente juicio cambiario incoado a instancias del procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Mod Security, SNC”, frente a “Asetcom Electrónica, Sociedad Limitada”, en reclamación de 56.700 euros de principal y 2.033,43 euros de intereses, gastos y costas, se dictó el auto de fecha 14 de febrero de 2008 acordando requerir de pago a la deudora por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo.—El día 18 de marzo se llevó a efecto el requerimiento de pago, habiendo transcurrido el plazo concedido a la deudora sin que esta haya pagado a la acreedora ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.

Fundamento de derecho:

Único.—Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando la demandada no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado a la acreedora en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes; es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

Parte dispositiva:

1. Se despacha, a instancias del procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Mod Security, SNC”, parte ejecutante, ejecución frente a “Asetcom Electrónica, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las cantidades de 56.700 euros en concepto de principal y de 2.033,43 euros en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

Notifíquese la presente a la parte demandante por medio de su representación procesal, y a fin de proceder a la notificación a la demandada deberá indicarse por esa parte actora si la notificación de la presente resolución por edictos ha de realizarse en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Líbrense testimonios de la presente resolución: uno, para que quede unido a las presentes actuaciones, y otro, que será entregado a la parte demandante-ejecutante a fin de que le sirva de título ejecutivo que deberá presentar junto con la demanda ejecutiva si le interesa iniciar el proceso de ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. En su caso, la parte actora deberá presentar la oportuna demanda de ejecución una vez que se cumplan los requisitos legales para ello, en el Decanato de esta sede judicial para su reparto como demanda ejecutiva a la que se podrá oponer la deudora.

Una vez conste notificada la presente a las partes, remítanse las presentes actuaciones al archivo.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Asetcom Electrónica, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.066/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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