Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

242
Juicio de faltas 926 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 926 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Debo condenar a doña Elena Burdueka, doña Petru Mucenicu y don Mihai Garbu, como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, que con una cuota diaria de 3 euros supone (salvo error u omisión) la cantidad de 90 euros, para cada uno, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente, y previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, y al abono por terceras partes iguales de las costas del juicio, si las hubiere.

Una vez firme esta resolución, insértese el origen en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.

Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Francisca Carla Katharina Wolke, doña Elena Burdulea, don Petru Mucenicu y don Mihai Sarbu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/46.143/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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