Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-330

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

330
Ejecución 286 de 2010

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 286 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Templo Aparicio Miguel, contra don Antonio Pérez-Grueso López, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña María del Templo Aparicio Miguel, frente a don Antonio Pérez-Grueso López, por importe de 1.628 euros en concepto de principal, más otros 265 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial, a fin de informar si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad del ejecutado, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, y se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1143, de la calle Orense, número 19, de Madrid. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte y se requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto.

Se advierte al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden se le podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

Dar traslado del escrito presentado, del auto general de ejecución y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico quinto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antonio Pérez-Grueso López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.179/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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