Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-308

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

308
Ejecución 50 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Adelantado Alfaro, contra las empresas “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Europlayas Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, “General Tours Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Por presentado el anterior escrito y, en su caso, documentos que lo acompañan, fórmese con los mismos pieza separada y dese traslado de las copias a las partes afectadas. Se tiene por formulada tercería de mejor derecho sobre el producto de los bienes trabados al deudor que se ha obtenido y/o se logre en la ejecución que se sigue en estos autos, que se tramitará como cuestión incidental (artículo 273.1 de la Ley de Procedimiento Laboral); y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 235, cítese de comparecencia a todos los afectados para que acudan a la Sala de audiencias de este Juzgado el día 21 de enero de 2011, a las nueve y cincuenta horas, a fin de que aleguen y prueben cuanto a su derecho convenga respecto a la preferencia en el cobro discutida. Se advierte al tercerista que, en caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo si concurriera justa causa para su ausencia y así se apreciase por este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a la pieza principal de ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al tercerista.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Europlayas Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, “General Tours Vacations & Resort, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.350/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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