Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-341

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

341
Demanda 84 de 2010

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adil Rais, contra la empresa “Hormafor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 624 de 2010

En Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Adil Rais, que comparece asistido de la letrada doña Ana Isabel Rodríguez Gómez, y de otra, como demandada, “Hormafor, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Adil Rais, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Hormafor, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 866 euros en concepto de principal reclamado, más 86,60 euros en concepto de interés por mora, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Adil Rais y “Hormafor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.894/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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