Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101228-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

285
Ejecución 341 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.601 de 2009, ejecución número 341 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Navarro Rodríguez, contra la empresa “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 22 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Isabel Sánchez Peña.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Luis Miguel Navarro Rodríguez, frente a “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, por importe de 4.146,19 euros de principal y 829,23 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña María de los Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 4.146,19 euros, más 829,23 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitido a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlos, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Constspanrrom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.892/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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