Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

11
ORDEN 4263/2010, de 13 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de Libre Designación.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Ante la necesidad de proveer el puesto de trabajo de naturaleza funcional denominado “Director Centro de Acogida”, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, el puesto de trabajo número 15706, “Director Centro de Acogida”.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional, o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. La percepción del referido complemento del desempeño del puesto no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— En dependencia de la Directora General de la Mujer de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración dirigirá y organizará el Centro de Acogida de Mujeres Maltratadas adscrito a dicha Dirección General.

Funciones básicas:

— Dirección y organización del Centro de Acogida.

— Evaluar las necesidades del Centro proponiendo a la Dirección General la adopción de las medidas que resulten necesarias.

— Organización funcional de los recursos humanos adscritos al Centro.

— Control y dirección de la gestión administrativa propia del Centro.

Base cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria, con el orden de prelación establecido en la base séptima.

Base quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que en la modalidad de turno restringido aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (calle Santa Hortensia, número 30), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Empleo y Mujer según modelo que se publica en el Anexo II.

6.2. Junto a la instancia los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la modalidad de turno restringido, deberán aportar certificado expedido por el responsable de personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería y Organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos con indicación de la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes, proponiendo al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el ilustrísimo señor Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3. En caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías y Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que opte entre algunos de los puestos.

7.4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, PD (Orden 756/2010, de 25 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de marzo de 2010), la Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez Santiago.

Ver en documento PDF

(03/47.684/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-11