Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101227-15

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
Acuerdo de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, de inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el término de Boadilla del Monte (Madrid).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Boadilla del Monte fue aprobada por Orden Ministerial de 19 de enero de 1957, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de febrero de 1957.

Por Orden 11703/2003, de 11 de noviembre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, se aprueba la desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora”, en el ámbito del campus financiero del “Banco Santander Central Hispano”.

Con fecha de 14 de junio de 2007 tiene entrada solicitud de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora” a su paso por el Sector Sur 4.2, presentada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adoptada por Acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2007.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 17/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 26 de junio), por el que se dispone su nombramiento, así como por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y no existiendo impedimentos a la modificación de trazado por parte de los organismos consultados, esta Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

El inicio del expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda del Cerro de la Mora” a su paso por el Sector Sur 4.2, en el término municipal de Boadilla del Monte (Madrid).

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, Fede­rico Ramos de Armas.

(03/47.534/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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