Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-9

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

9
Modificación ordenanzas municipales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de tres ordenanzas fiscales, enunciadas en el anexo de este anuncio, adoptado por Pleno de esta Corporación con fecha 27 de octubre de 2010 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 29 de octubre de 2010 y en un diario el 30 de octubre de 2010, y al no existir reclamaciones contra el mismo quedan aprobadas definitivamente.

2. Queda aprobada la modificación de la redacción de las citadas ordenanzas fiscales en los términos que se contienen en el texto anexo.

3. De conformidad con lo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN, PARA EL EJERCICIO 2011

Quedando modificados los artículos siguientes como siguen:

Artículo 22. 1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación principal, o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, determinada conforme a la ley, según las ordenanzas de cada tributo.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

a) El interés de demora.

b) Los recargos por declaración extemporánea.

c) Los recargos del período ejecutivo.

d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas.

Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicará la misma normativa que para cualesquiera de los componentes de la deuda tributaria.

3. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que este se efectúe determinará el devengo del interés de demora. De igual modo, se exigirá el interés de demora en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto y en los aplazamientos y fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo. No obstante, cuando las ordenanzas de cada tributo así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. No obstante, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos en el párrafo anterior, cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente. Lo anterior se entiende, en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 de esta ordenanza respecto de las deudas apremiadas.

4. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por 100, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieren podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario, de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación extemporánea, con los recargos del período ejecutivo.

El importe de los recargos a que se refiere este apartado se reducirá en el 25 por 100 siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley General Tributaria abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

Art. 86. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse solo en los casos y en la forma que se determina en la Ley General Tributaria, en el vigente Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza.

2. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y discrecionalmente, por la Administración Municipal, previa petición de los obligados al pago, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.a Deudas aplazables:

1. Podrá aplazarse el pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago de su débito en el plazo ordinario de ingreso en período voluntario.

2. El fraccionamiento de pago, como modalidad de aplazamiento, se regirá por las normas aplicables a este en lo no regulado especialmente.

3. Con carácter general, no se concederá fraccionamiento o aplazamiento de pago de las siguientes deudas:

a) De las inferiores a 300 euros, salvo decisión en contrario debido a las especiales circunstancias del caso que han de quedar acreditadas en el expediente.

b) De las solicitadas en período voluntario cuando el obligado mantenga otras deudas con el Ayuntamiento que se encuentren en período ejecutivo, salvo que la solicitud y la garantía ofrecida y aportada comprenda la totalidad de las deudas, siempre que no concurran circunstancias muy cualificadas y excepcionales.

c) De las solicitadas en período ejecutivo cuando el obligado mantenga otras deudas con el Ayuntamiento que se encuentren, igualmente, en período ejecutivo, salvo que la solicitud y la garantía ofrecida y aportada comprenda la totalidad de las deudas, siempre que no concurran circunstancias muy cualificadas y excepcionales.

d) De las suspendidas, a instancia de parte, cuando hubiere recaído sentencia firme desestimatoria.

4. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de dieciocho meses, en plazos mensuales. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año. Igualmente, en casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período de dos y tres años, respectivamente.

5. El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, u otras garantías en los términos establecidos en la regla 2ª y la documentación acreditativa de las dificultades de tesorería a que se refiere la presente regla.

2.a Garantías: en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria será requisito para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago la prestación de alguna de las siguientes garantías:

1. Preferentemente se exigirá aval solidario de entidades de depósito o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

2. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar dichas garantías podrá ofrecerse:

a) Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Prenda con o sin desplazamiento.

c) Cualquier otra que se estime suficiente por la Administración Municipal.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de los medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Municipal.

3.a Tramitación y resolución:

1. Presentada la solicitud de aplazamiento, si concurriere algún defecto en la petición o en la documentación aportada, o se hubiere omitido el ofrecimiento de garantía en los términos de la regla 2.a o alguno de los documentos que hubieren de presentarse de acuerdo con el presente artículo, se concederá al interesado un plazo de diez días para su subsanación, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.

2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva a que se refiere este artículo no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición. La resolución deberá adoptarse en el plazo de siete meses a contar desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el Registro Municipal. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:

a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en la regla 5.a del presente artículo, y que, transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía, se dictará inmediatamente providencia de apremio por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere, y el primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda formalizar la correspondiente garantía. En el caso de autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones sin ingreso que se hayan presentado extemporáneamente junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, el acuerdo de concesión, que aprobará liquidación con las consecuencias a que se refiere el artículo 27 de la Ley General Tributaria, deberá prevenir que la suma a garantizar será la de la totalidad del importe liquidado y que, caso de no formalizar la correspondiente garantía, se procederá conforme se dispone en el párrafo anterior.

b) Si fuese denegatoria, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período voluntario. Si no restase plazo, que deberá pagarse junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución denegatoria antes de los días 5 o 20 del mes siguiente, según que dicha resolución se haya notificado en la primera o segunda quincena. En el supuesto a que se refiere el último párrafo de la letra a) precedente, el acuerdo de denegación aprobará liquidación, con las consecuencias del artículo 27 de la Ley General Tributaria, cuyo pago deberá hacerse efectivo en los plazos reglamentarios.

4.a Intereses: las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. No obstante, cuando las ordenanzas de cada tributo así lo prevean, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. En el caso de concesión de aplazamiento, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de esta. En el supuesto recogido en el último párrafo de la letra a) del artículo 86.2.3.a3, el interés de demora se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

5.a Efectos de la falta de pago:

1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:

a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.

b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio.

c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud:

1. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.

2. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior, se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.

3. Si, en los fraccionamientos, las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, se producirá el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente. Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas, deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, las consecuencias en relación con la fracción incumplida y con el resto de las fracciones pendientes a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente serán las establecidas en el apartado 2.b). Transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a ejecutar la garantía parcial e independiente. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las que no alcance la garantía parcial e independiente.

4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 de Reglamento General de Recaudación. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

5. En los supuestos de aplazamiento o de fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las garantías en su día formalizadas no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio. En el caso de insuficiencia sobrevenida deberá quedar motivada en el expediente la continuación del procedimiento de apremio como consecuencia de aquella.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación de los artículos 22, 86 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PARA EL EJERCICIO 2011

Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:

Artículo 4.1. Se modifica la escala de índices, quedando: categoría fiscal índice aplicable: primera 2,15; segunda 1,92; tercera 1,69; cuarta 1,58; quinta 1,17.

ANEXO

CALLE ABEDUL, 3.

CALLE ACACIA, 3.

CALLE AFRODITA, 3.

CALLE AJALVIR, 4.

CTRA. AJALVIR, 3.

CTRA. AJALVIR C C, 1.

CALLE ÁLAMO, 3.

CALLE ALCALÁ, 4.

CALLE ALCARAVEA, 4.

CALLE ALCORCÓN, 3.

CALLE ALCUNEZA, 3.

CALLE ALEMANIA, 3.

CALLE ALICANTE, 4.

CALLE ALMAGRO, 3.

CALLE ALMENDRO, 4.

CALLE ALUMINIO, 3.

CALLE ÁLVAREZ CIENFUEGOS, 3.

CALLE ÁLVARO RETANA, 4.

PASEO AMÉRICAS, 3.

CALLE AMONIACO, 3.

CALLE ANDALUCÍA, 3.

CALLE ANTONIO BUERO VALLEJO, 3.

CALLE ANTONIO DE SOLÍS, 3.

CALLE ANTONIO, SAURA3.

CALLE APOLO, 3.

CALLE AQUILES, 4.

CALLE ARAGÓN, 3.

CALLE ARBOLILLOS, 4.

CALLE ARGANDA, 4.

CALLE ARROPE, 3.

CALLE ARROYO, 4.

CALLE ARTEMISA, 3.

CALLE ASTURIAS, 3.

CALLE ATENAS, 4.

CALLE ATENEA, 3.

PLAZA AUSTRIA, 3.

CALLE AVELLANO, 4.

CALLE ÁVILA, 4.

CALLE AZUCENAS, 4.

CALLE AZUFRE, 3.

CALLE BACO, 3.

CALLE BALTASAR GRACIÁN, 3.

CALLE BARÓMETRO, 3.

CTRA. BASE AÉREA, 3.

CALLE BEATRIZ, GALINDO3.

CALLE BÉLGICA, 3.

CALLE BELGRADO, 3.

CALLE BENJAMÍN PALENCIA, 3.

CALLE BERLÍN, 4.

CALLE BERNA, 4.

CALLE BIR-GANDUZ, 5.

CALLE BLANCAFLOR, 4.

CALLE BOYEROS, 5.

CALLE BRASIL, 3.

CALLE BRILLANTE, 4.

CALLE BRONCE, 3.

CALLE BRÚJULA, 3.

CALLE BRUSELAS, 4.

CALLE BUDAPEST, 3.

CALLE BUENOS AIRES, 3.

CALLE CABILAS, 4.

CALLE CÁDIZ, 4.

CALLE CAL, 3.

CALLE CALDERAS, 3.

CALLE CAMPIÑA, 4.

CALLE CAMPORREAL, 4.

CALLE CANCANA, 4.

CALLE CANILLAS, 4.

CALLE CANTALARRANA, 4.

CALLE CANTO (AVDA. C.A FERROCARRIL), 4.

CALLE CANTO (RESTO), 3.

CALLE CAÑADA, 3.

TRAVESÍA CAÑADA, 3.

CALLE CAPITÁN DMGUEZ AGUADO, 4.

CALLE CAPITÁN ELIA, 4.

CALLE CARBONO, 3.

CALLE CARDOSO, 3.

AVENIDA CARMEN LAFORET, 3.

AVENIDA CARMEN MARTÍN GAITE, 3.

CALLE CASTILLA, 4.

CALLE CASTILLO, 5.

CAMINO CASTILLO, 5.

CALLE CAUCHO, 3.

CALLE CEDRO, 3.

CALLE CEMENTO, 3.

CALLE CERES, 3.

CALLE CERRO DEL VISO, 3.

CALLE CERVANTES, 3.

CALLE CÉSAR MANRIQUE, 3.

CALLE CEUTA, 3.

PASEO CIPRESES DE LOS, 5.

CALLE CÍRCULO POLAR, 3.

CALLE CHAPARRO, 4.

CALLE CHARCA DE LOS PECES, 3.

CALLE CHILE, 3.

CALLE CHINCHÓN, 4.

CALLE CHOPO, 3.

CALLE CIBELES, 3.

CALLE CIRCUNVALACIÓN, 3.

COLONIA CIUDAD JARDÍN DEL ROSARIO, 4.

CALLE CIUDAD REAL, 4.

CALLE CLARA CAMPOAMOR, 3.

AVENIDA CLAUDIO COELLO, 3.

CALLE CLAVELES, 4.

CALLE COBRE, 3.

CALLE CONCEPCIÓN ARENAL, 3.

CALLE CONCHA ESPINA, 3.

PASEO CONCORDIA DE LA (M INURRIA A SUÑOL), 2.

CALLE CONDEGA, 4.

AVENIDA CONSTITUCIÓN (LTE SAN FDO. A TOLEDO), 2.

AVENIDA CONSTITUCIÓN (TOLEDO A PL ESPAÑA), 3.

AVENIDA CONSTITUCIÓN (PLAZA ESPAÑA), 2.

AVENIDA CONSTITUCIÓN (PLAZA ESPAÑA A ROMA), 3.

AVENIDA CONSTITUCIÓN (ROMA A LÍMITE ALCALÁ), 2.

PASEO CONVIVENCIA (DE LA), 2.

CALLE COPENHAGUE, 3.

CALLE CÓRDOBA, 4.

CALLE CRISTAL, 4.

CALLE CRISTO, 3.

TRAVESÍA CRISTO, 4.

AVENIDA CRISTÓBAL COLÓN, 3.

CALLE CRUZ, 4.

CALLE CUENCA, 4.

CALLE CURAS (LOS), 3.

TRAVESÍA CURAS, 3.

CALLE DAGANZO, 4.

PASEO DEMOCRACIA (DE LA), 2.

AVENIDA DESCUBRIMIENTOS, 2.

PASEO DIÁLOGO (DEL), 3.

CALLE DIANA, 3.

CALLE DIEGO DE SILOÉ, 3.

CALLE DINAMARCA, 3.

CALLE DIONISOS, 3.

PLAZA DOCE DE OCTUBRE, 3.

CALLE DOLORES IBARRURI, 3.

CALLE DUBLÍN, 3.

CALLE DULCE CHACÓN, 3.

CALLE DUQUE, 5.

CALLE EBANISTERÍA, 3.

CALLEJON EBANISTERÍA, 3.

CALLE ECUADOR, 2.

AVENIDA EDUARDO CHILLIDA, 3.

CALLE ELENA QUIROGA, 3.

PASEO EMILIA PARDO BAZÁN, 3.

CALLE ENCINA, 4.

CALLE ENEBRO, 4.

CALLE ENMEDIO, 2.

CALLE EOS, 3.

CALLE ESMERALDA, 4.

PLAZA ESPAÑA, 2.

CALLE ESTACIÓN, 2.

PASEO ESTACIÓN, 2.

CALLE ESTACIONES, 3.

CALLE ESTAÑO, 4.

CALLE ESTEBAN TERRADAS, 4.

CALLE ESTOCOLMO, 3.

PLAZA EUROPA, 2.

CALLE EXTREMADURA, 3.

CALLE FEDERICA MONTSENY, 3.

CALLE FERNANDO MAGALLANES, 3.

CALLE FERROCARRIL, 4.

CALLE FLORENCIA, 3.

CALLE FORJA, 3.

CALLEJÓN FORJA, 3.

CALLE FRAGUAS, 4.

CALLE FRAY DIEGO TADEO, 3.

CALLE FRANCIA, 3.

CALLE FRANCISCO HERRERA, 3.

CALLE FRANCISCO SALZILLO, 2.

CALLE FRATERNIDAD (DE LA), 3.

AVENIDA FRESNOS, 3.

AVENIDA FRONTERAS, 2.

CALLE FUENTES LAS, 4.

CALLE GABRIELA MISTRAL, 3.

CALLE GARABAY, 3.

CALLE GENERAL VIGÓN, 4.

CALLE GÉNOVA, 3.

CALLE GERTRUDIS DE HORE, 3.

CALLE GIL DE SILOÉ, 3.

CALLE GIRASOL, 3.

CALLE GLORIA FUERTES, 3.

CALLE GOMERA, 4.

CALLE GRAFITO, 3.

CALLE GRANADOS, 3.

CALLE GRAN CANARIA, 4.

PLAZA GRANDE, 4.

CALLE GRECIA, 2.

CALLE GUADALAJARA, 4.

CALLE GUADARRAMA, 4.

PLAZA HABANA, 3.

CALLE HAYA (LA), 3.

CALLE HELIO, 3.

CALLE HEMISFERIO, 4.

CALLE HÉRCULES, 3.

CALLE HERMANOS PINZÓN, 3.

CALLE HERMES, 3.

CALLE HERNÁN CORTÉS, 3.

CALLE HIERBABUENA, 4.

CALLE HIERRO, 3.

CALLE HIGUERA, 4.

CALLE HILADOS (PARES), 3.

CALLE HILADOS (IMPARES), 2.

CALLE HOLANDA, 3.

CALLE HOMERO, 4.

CALLE HORTENSIAS, 4.

CALLE HOSPITAL, 3.

CALLE HUERTA LA, 4.

CALLE IGLESIA, 3.

PASEO IGUALDAD (DE LA), 3.

PASEO ILUSTRACIÓN, 4.

CALLE INDUSTRIAS, 3.

CALLE INVIERNO, 2.

CALLE IRLANDA, 3.

CALLE ISABEL DE VILLENA, 3.

CALLE ITALIA, 3.

CALLE JABONERÍA, 3.

CALLE JAÉN, 3.

CALLE JARA, 4.

PLAZA JERÓNIMO FEIJOO, 3.

CALLE JERÓNIMO SUÑOL, 3.

CALLE JOAQUÍN BLUME, 3.

AVENIDA JOAN MIRÓ (AUSTRIA HASTA S DALÍ Y ROIG), 2.

AVENIDA JOAN MIRÓ (SALV DALÍ Y ROIG HASTA RDA SUR), 3.

CALLE JOAN REBULL, 3.

CALLE JOSÉ CADALSO, 3.

CALLE JOSÉ MARCHENA, 3.

CALLE JOSÉ QUINTANA, 3.

CALLE JOSEFINA PLÁ, 3.

AVENIDA JORGE OTEIZA, 3.

CALLE JOVELLANOS, 3.

CALLE JUAN BAUTISTA MONEGRO, 3.

CALLE JUAN DE ÁVALOS, 3.

CALLE JUAN DE JUANES, 3.

CALLE JUAN DE MENA, 3.

CALLE JUAN DE ROELAS, 3.

CALLE JUAN DE VALDÉS, 3.

CALLE JUAN GENOVÉS, 3.

CALLE JUAN GUAS, 3.

CALLE JUAN GRIS, 3.

CALLE JUAN RAMÓN JIMÉNEZ, 3.

CALLE JUAN SEBASTIÁN ELCANO, 3.

CALLE JUAN XXIII, 3.

CALLE JUNCAL, 3.

CALLE JÚPITER, 3.

CAMINO LAGUNA, 5.

CALLE LANZAROTE, 4.

CALLE LEANDRO FDEZ. DE MORATÍN, 4.

CALLE LEGAZPI, 3.

CALLE LIBERTAD, 3.

CALLE LÍMITE, 3.

CALLE LISBOA, 2.

CTRA. LOECHES, 3.

CALLE LOGROÑO, 4.

CALLE LOLA ANGLADA, 3.

CALLE LONDRES, 2.

CALLE LORENZO FRECHILLA, 3.

CALLE LUISA ROLDÁN, 3.

AVENIDA LUNA, 2.

CALLE LUXEMBURGO, 3.

CALLE LUZ, 4.

CALLE MADERA, 3.

AVENIDA MADRID, 2.

CALLE MADRID, 2.

CALLE MAESTRO ALBÉNIZ, 4.

CALLE MAESTRO BARBIERI, 4.

CALLE MAESTRO BRETÓN, 4.

CALLE MAESTRO CABALLERO, 4.

CALLE MAESTRO CHAPÍ, 4.

CALLE MAESTRO CHUECA, 4.

CALLE MAESTRO FALLA, 4.

CALLE MAESTRO GUERRERO, 4.

CALLE MAESTRO GURIDI, 4.

CALLE MAESTRO LUNA, 4.

CALLE MAESTRO SERRANO, 4.

CALLE MAESTRO SOROZÁBAL, 4.

CALLE MAESTRO TURINA, 4.

CALLE MAESTRO VIVES, 4.

CALLE MAGDALENA, 5.

CALLE MANCHA (LA), 3.

PASEO MANUEL AZAÑA, 3.

CALLE MANUEL SANDOVAL, 3.

TRAVESÍA MANUEL SANDOVAL, 4.

CALLE MANUEL TOLSA, 3.

CALLE MARGARITA NELKEN, 3.

CALLE MARGARITAS, 4.

CALLE MARÍA DE ZAYAS, 3.

CALLE MARÍA TERESA LEÓN, 3.

CALLE MARÍA ZAMBRANO, 3.

CALLE MARIANA PINEDA, 4.

CALLE MARIANO BENLLIURE, 3.

CALLE MÁRMOL, 3.

CALLE MARQUESAS, 3.

CALLE MARTE, 3.

CALLE MATEO INURRIA, 3.

PLAZA MAYOR, 2.

CALLE MEDINACELI, 3.

CALLE MEJORADA, 3.

CAMINO MEJORADA, 3.

CALLE MELILLA, 3.

CALLE MERCE RODOREDA, 3.

CALLE MERCURIO, 4.

CALLE MERIDIANO, 2.

CALLE METANO, 3.

CALLE MILÁN, 3.

CALLE MINERVA, 3.

CALLE MINOTAURO, 4.

CALLE MÓNACO, 3.

CALLE MONJAS LAS, 2.

CALLE MONSERRAT ROIG, 3.

CALLE MORATA DE TAJUÑA, 4.

CALLE MORERA, 3.

CTRA. NACIONAL II, 3.

CALLE NÁPOLES, 3.

CALLE NARANJO, 4.

CALLE NARDOS, 4.

TRAVESÍA NAVACERRADA, 3.

PASEO NAVEGACIÓN, 3.

CALLE NEPTUNO, 3.

CALLE NÚÑEZ DE BALBOA, 3.

CALLE OLIVAR, 4.

CALLE OLIVO, 4.

CALLE OLMO, 3.

CALLE ÓPTICA, 4.

CALLE ORELLANA, 3.

CALLE ORFEBRERÍA, 3.

CALLE OSLO, 4.

CALLE OTOÑO, 2.

CALLE OXÍGENO, 3.

CALLE OZONO, 3.

PLAZA PABLO DE OLAVIDE, 3.

CALLE PABLO GARGALLO, 3.

CALLE PABLO RUIZ PICASSO, 4.

CALLE PAJARITOS, 4.

CALLE PALENCIA, 4.

CALLE PALERMO, 3.

CALLE PALMA (LA), 4.

PLAZA PALMERAS (DE LAS), 4.

CALLE PAMPLONA, 4.

CALLE PARACUELLOS, 4.

CALLE PARÍS, 4.

CALLE PEDRO BERRUGUETE, 3.

CALLE PEDRO DE VALDIVIA, 3.

CALLE PESCADOR, 4.

CALLE PESQUERA, 3.

CALLE PILAR SINUÉS, 3.

CALLE PINO, 3.

PLAZA PIO XII, 4.

CALLE PIRITA, 3.

CALLE PIZARRO, 3.

CALLE PLATA, 3.

CALLEJÓN PLATA (DE LA), 3.

CALLE PLATINO, 4.

CALLE POLO NORTE, 3.

CALLE POLO SUR, 2.

CALLE PONCE DE LEÓN, 3.

CALLE PORTUGAL, 3.

CALLE POSEIDÓN, 3.

CALLE POZO DE LAS NIEVES (PARES), 2.

CALLE POZO DE LAS NIEVES (IMPARES,)3.

CALLE PRIMAVERA, 2.

PLAZA PROGRESO, 3.

CALLE PROTECCIÓN CIVIL, 5.

CALLE PUERTO DE LA BONAIGUA, 3.

CALLE PUERTO DE LOS LEONES, 4.

CALLE PUERTO DE NAVACERRADA, 3.

CALLE PUERTO DE SOMOSIERRA, 4.

CALLE QUÍMICA, 4.

CALLE QUINTANA, 4.

CALLE QUINTANILLA, 4.

CALLE RAMÓN Y CAJAL, 3.

CALLE REINO UNIDO, 3.

CALLE RETAMA, 4.

CALLE RETAMAR, 4.

CALLE RICARDO BELLVER, 3.

CALLE RINCÓN, 4.

CALLE RÍO, 3.

CALLE RÍO ARDOZ, 4.

CALLE RÍO EBRO, 4.

CALLE RÍO GUADALQUIVIR, 4.

CALLE RÍO GUADIANA, 4.

CALLE RÍO HENARES, 4.

CALLEJÓN RÍO HENARES, 4.

CALLE RÍO JARAMA, 4.

TRAVESÍA RÍO JARAMA, 4.

PLAZA RÍO LOZOYA, 4.

CALLE RÍO MIÑO, 4.

CALLE RÍO PELAYO, 4.

CALLE RÍO SIL, 4.

CALLE RÍO TAJUÑA, 4.

CALLE RÍO TOROTE, 4.

CALLE RIOJA (LA), 3.

CALLE RODRIGO DE TRIANA, 3.

CALLE ROMA, 3.

CALLE ROMERO, 4.

CALLE RONDA DEL PONIENTE, 4.

CALLE RONDA DEL SALIENTE, 3.

CALLE ROSA CHACEL, 3.

CALLE ROSALÍA DE CASTRO, 2.

CALLE ROSAS, 4.

CALLE SALAMANCA, 4.

CALLE SALVADOR ALLENDE, 3.

AVENIDA SALVADOR DALÍ, 3.

CALLE SAN ALBERTO, 4.

CALLE SAN ALFONSO, 3.

CALLE SAN ANTONIO, 5.

CALLE SAN BENITO, 5.

CALLE SAN FELIPE, 4.

CALLE SAN FERNANDO, 3.

CALLE SAN FRANCISCO, 5.

CALLE SAN ISIDRO, 3.

CALLE SÁNDALO, 4.

CALLE SATURNO, 5.

CALLE SAUCE, 3.

CALLE SEGOVIA, 4.

CALLE SEVILLA, 4.

CALLE SILICIO (PARES), 2.

CALLE SILICIO (IMPARES), 3.

CALLEJÓN SILICIO, 3.

CALLE SIMÓN ABRIL, 3.

AVENIDA SOL, 2.

CALLE SOLANA (DE LA), 2.

CALLE SOLEDAD, 3.

PLAZA SOLIDARIDAD, 2.

CALLE SORIA, 4.

CALLE SUECIA, 4.

CALLE TELÉMACO, 4.

CALLE TENERIFE, 3.

CALLE TERUEL, 3.

CALLE TITANIO, 3.

CALLE TOJO, 4.

CALLE TOLEDO, 3.

PASEO TOLERANCIA (DE LA), 3.

CALLE TOMÁS DE IRIARTE, 3.

CALLE TOMILLO, 4.

CALLE TOPACIO, 4.

CALLE TORREJÓN, 3.

PLAZA TRECE ROSAS (DE LAS), 3.

CALLE TRES DE ABRIL, 3.

CALLE TRÓPICO, 3.

CALLE TURÍN, 3.

CALLE ULISES, 3.

AVDA UNIÓN EUROPEA, 2.

CALLE URANO, 3.

CALLE VALLADOLID, 3.

PLAZA VENECIA, 3.

CALLE VENUS, 3.

CALLE VERANO, 2.

CALLE VEREDILLA, 2.

CALLE VERÓNICA, 4.

CALLE VICENTE DE ESPONA, 3.

CALLE VIENA, 3.

CALLE VILLARES, 4.

CALLE VILLARROEL, 3.

CALLE VIÑAS, 3.

TRAVESÍA VIÑAS, 4.

CALLE VIRGEN DE LA PALOMA, 3.

CALLE VIRGEN DE LA PAZ, 3.

AVENIDA VIRGEN DE LORETO, 2.

CALLE VIRGEN DEL PILAR, 3.

CALLE VULCANO, 3.

CALLE ZAMORA, 4.

CALLE ZARAGOZA, 4.

CALLE ZARZA, 4.

CALLE ZARZAMORA, 4.

CALLE ZEUS, 3.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 4.1 y anexo comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA EL EJERCICIO 2011

Quedando modificados los artículos siguientes como sigue:

Artículo 6. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,417 por 100.

No obstante lo anterior, se establecen los siguientes tipos diferenciados, atendiendo a los usos previstos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, excluidos los de uso residencial, señalándose el correspondiente umbral de valor para cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados:

Uso catastral. — V C Umbral. — Tipo G Dif.

C. Comercio. — 108.909,38. — 0,607 por 100.

G. Hotel. — 806.955,26. — 0,607 por 100.

I. Industrial. — 507.588,11. — 0,607 por 100.

M. Solares. — 713.416,39. — 0,759 por 100.

O. Oficinas. — 307.080,82. — 0,607 por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,42 por 100.

3. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en 1,3 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—La presente modificación del artículo 6 y disposición final de esta ordenanza fiscal comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2011 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre 2010.—El concejal-delegado de Hacienda, Juan Antonio Gallardo Ruiz.

(03/46.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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