Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-7

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

7
Reglamento utilización centro deportivo Huerta Vieja

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2010, acordó aprobar definitivamente el nuevo texto del Reglamento de Utilización del Centro Deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel) y publicar el texto íntegro del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Texto refundido del Reglamento de Utilización del Centro Deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel) aprobado en sesión plenaria el 6 de octubre de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Majadahonda carece de un Reglamento que regule los derechos y las obligaciones de usuarios de sus instalaciones deportivas, lo que ha provocado a lo largo del tiempo algunas confusiones en los mismos y deficiencias en el servicio.

A lo largo de los últimos años, se han constatado dificultades que hacen aconsejable la redacción de un Reglamento para regular estos derechos y obligaciones. Con motivo de la próxima remodelación del centro deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel), la Concejalía de Deportes ha considerado que es el momento oportuno para adaptarse a esta nueva realidad y ofrecer un marco de relación dinámico que ayude en la relación que mantiene con los usuarios en busca de la mejor prestación del servicio.

Es una obligación de la Administración ofrecer el mejor servicio a los ciudadanos, y existe por parte de ellos una mayor conciencia y exigencia de los derechos que les asisten en su trato con la Administración. Por ello, la Administración inicia sus programas de modernización, e inicia programas de introducción de métodos de la calidad en su gestión diaria, para hacer una Administración más eficaz, transparente y cercana al ciudadano. Por tanto, el presente Reglamento se centra en lo esencial y posibilita la adaptación a la innovación de una manera rápida a las necesidades que los usuarios cada año demanden.

De esta manera, se refuerzan los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios públicos deportivos, aumentando el número de los mismos en consonancia con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todas las disposiciones que instan a la mejora en la calidad y en el servicio a nuestros ciudadanos.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización del centro deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel) de titularidad municipal, y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios los artículos 4.a), 22.c), 25.2.m), 26.1.c) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, y artículo 50.3 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación en la instalación centro deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel) cuya gestión será cedida a un entidad concesionaria, cuyo acceso será libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Usuarios

Art. 3. Concepto de usuario.—3.1. A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de la instalación deportiva municipal centro deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel) toda persona, colectivo o entidad que haga uso de esta, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del Servicio.

3.2. En el caso que el usuario de la instalación deportiva sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones deportivas, lo serán estas respecto del menor sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos o reglamentos.

3.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.

3.4. Solo los usuarios podrán hacer uso de la instalación deportiva y de los servicios adscritos a la misma.

3.5. El acceso a la instalación deportiva supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento por cualquier tipo de usuario.

Art. 4. Derechos del usuario.—4.1. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan.

4.2. Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las mismas.

4.3. Ser informado, tanto en las oficinas como en la instalación deportiva o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: reglamentos, precios públicos, hojas de inscripción, cursillos y actividades programadas, etcétera.

4.4. Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas, reclamaciones o sugerencias que se consideren oportunas.

4.5. Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en este Reglamento o en las normas de uso interno de la instalación.

4.6. Disfrutar de aquellos precios especiales y bonificaciones que se establezcan, en su caso.

4.7. Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del Servicio a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

4.8. Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.

Art. 5. Obligaciones del usuario.—5.1. Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

5.2. Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación.

5.3. Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes.

5.4. Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal de la instalación, así como con los restantes usuarios y el material.

5.5. Utilizar la instalación y espacios deportivos de esta, con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y con lo que estuviera establecido por el Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del Servicio, en su caso.

5.6. Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.

Art. 6. Pérdida de la condición de usuario.—6.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición temporal o permanente de acceder a ella.

6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja o se impedirá el uso de la instalación a los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

— Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja o impedir el uso de la instalación aquellos usuarios que por problemas de salud les esté contraindicada la realización de actividad física.

— Por sobrepasar la edad máxima, o no alcanzar la edad mínima, establecida para cada actividad en el caso que así aparezca explícitamente recogido en la normativa de competición.

— Por falsear los datos que se soliciten en el momento de la inscripción.

— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario o resto de usuarios.

— Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad.

6.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

6.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifican en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:

— Incumplimientos leves:

l Aquellos que no se califiquen como graves, o como muy graves.

l El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico, o empleado de la instalación.

l Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamientos, valorado hasta un máximo de 100 euros.

— Incumplimiento graves:

l El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.

l El maltrato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

l Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento, valorado en más de 100 euros.

l Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

l Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.

l La reincidencia de incumplimientos resueltos como leves.

l El incumplimiento de las normas incluidas en el artículo 8, apartados 8.2 y 8.3.

— Incumplimientos muy graves:

l Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.

6.5. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del usuario:

— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.

— Los incumplimientos graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y cinco años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

— Los incumplimientos muy graves podrán dar lugar a la prohibición de acceso temporal, durante más de cinco años, o permanente a la instalación deportiva.

6.6. Reparación de daños: la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de este Reglamento, no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de apremio la obligación de resarcimiento.

6.7. Responsabilidad por conductas contrarias al Reglamento cometidas por menores de edad: los padres, o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos o estén a su cargo.

6.8. Procedimiento sancionador:

1. Sin perjuicio de la plena aplicación de las normas contenidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador designar a su instructor entre los empleados públicos que formen parte de las unidades administrativas dependientes de dicho órgano.

3. La identidad del instructor se hará constar en el acuerdo de iniciación del procedimiento con el fin de que los interesados puedan promover, en su caso, la recusación del mismo.

Procedimiento:

— El Ayuntamiento de Majadahonda, a través del concejal de Deportes o funcionario en quien delegue, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

— Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

— Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los usuarios, el concejal responsable o funcionario en quien delegue, resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación. En contra de los acuerdos adoptados, podrán interponerse otros recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Capítulo 2

Normas comunes de utilización del centro deportivo “Huerta Vieja” (tenis y pádel)

Art. 7. Acceso a la instalación deportiva.—En el control de acceso de la instalación, los usuarios individuales o colectivos deberán presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido por personal de la instalación, el DNI u otro documento oficial de identificación válido.

El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del Servicio, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar los medios informatizados I2ACronos Software, que es el actualmente utilizado por el Ayuntamiento, para la gestión de instalaciones deportivas, o similar, para posibilitar el control económico del Ayuntamiento, así como un control de acceso y utilización de las instalaciones, y con la emisión en todo caso de justificantes registrados de los cobros recibidos.

Está prohibido el acceso de animales en las instalaciones salvo que la propia actividad deportiva que se vaya a desarrollar implique el empleo de animales o situaciones concretas debidamente autorizadas.

Se permitirá el acceso a los lugares habilitados, a los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios invidentes en su deambulación habitual.

Art. 8. Normas de uso de la instalación deportiva.—8.1. Horario:

— La utilización de las instalaciones se realizará dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica.

— En el caso de usuarios colectivos, se permitirá el acceso a los vestuarios con treinta minutos de antelación al horario fijado.

— Cuando la utilización tenga un horario prefijado, no podrá exigirse la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien podrá concederse ese tiempo si no se perjudica a terceros.

8.2. Indumentaria:

— El acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios.

8.3. Otras normas:

— No está permitido fumar dentro de la instalación deportiva tal y como se recoge en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, Suministro, Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco. En la zona de restauración, si la hubiera, se estará a lo dispuesto a la normativa sobre esta materia. No se permitirá comer ni introducir envases de cristal salvo en la zona de restauración.

— No estará permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

— Quedará prohibida la realización de cualquier curso o programa de formación en las instalaciones deportivas municipales, si no está programado y autorizado por la entidad concesionaria y Concejalía de Deportes.

— Quedará prohibido tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras.

Art. 9. Servicio de taquillas y vestuarios:

— El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento se harán responsables de la custodia de estos objetos.

— La utilización de los vestuarios y de las taquillas estará vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres.

— Los objetos no retirados de los vestuarios y de las taquillas al finalizar la jornada y los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones, se guardarán en lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de una semana después del hallazgo, deberán ser depositados por los responsables de las instalaciones en las dependencias de la Policía Local de Majadahonda.

— En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no exista ningún desperfecto. Si se descubre alguna anomalía deberá comunicarse al personal de la instalación. Como regla general los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras sus jugadores se cambian con el fin de controlar que el comportamiento sea el correcto.

Capítulo 3

Quejas, sugerencias, solicitudes de información y reclamaciones

Art. 10. Responsabilidad por el uso de la instalación.—10.1. Con carácter general, la entidad concesionaria, en su caso, no será responsable de las lesiones o accidentes que pueda sufrir el usuario, salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

10.2. En todo caso, la entidad concesionaria no se hará responsable ante el usuario con motivo de accidentes, lesiones o desperfectos materiales derivados del incumplimiento por parte de éste de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

10.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Art. 11. Tramitación de las quejas, sugerencias y solicitudes de información.—Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones se podrán plantear por cualquiera de los siguientes medios:

— Verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible por solucionarla.

— Por escrito, en el modelo que se encontrará a disposición de los usuarios en todas las instalaciones deportivas, en las oficinas o a través de correo electrónico o de la página web del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio.

— Por teléfono, llamando a los números de atención dispuestos por la entidad concesionaria, o al de la Concejalía de Deportes.

— En el caso de las sugerencias, quejas, reclamaciones, o peticiones, si se desea contestación, es necesario introducir una dirección postal o e-mail para contactar con el interesado que la presenta.

— La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos anexos.

— El órgano competente (Concejalía de Deportes) contestará a los ciudadanos en el plazo más breve posible y se notificará en la dirección de contacto señalada por los ciudadanos para ello.

— El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2006, de 29 de octubre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, o normativa que le sustituya y tramitar esta reclamaciones según lo establecido en dicha normativa. La entidad concesionaria deberá dar cuenta a la Concejalía de Deportes de la presentación de dichas reclamaciones y de su resolución.

— En relación con la responsabilidad de la entidad concesionaria por daños, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público, o normativa que la sustituya, debiendo el concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público.

Capítulo 4

Mantenimiento de la instalación deportiva

Art. 12. Conservación de la instalación deportiva:

— El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y del material adscrito a ellas, garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron diseñadas, construidas y adquiridas.

Art. 13. Normas de mantenimiento:

— El Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio determinará y dictará las normas específicas adecuadas, tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, que serán de obligado cumplimiento.

— En la instalación existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura o bien material adscrito a ella para su conservación y mantenimiento, de acuerdo al pliego de prescripciones administrativas y técnicas del concurso y de conformidad con el Ayuntamiento de Majadahonda.

Art. 14. Inventario de bienes:

— En la instalación existirá permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella con las incidencias que hubiere. Dicho inventario formará parte de la memoria anual de la entidad concesionaria.

TÍTULO II

Normas de utilización específicas para cada espacio deportivo

Capítulo 1

Normas de utilización de instalaciones deportivas abiertas

Art. 15. Normas de utilización de pistas de pádel y tenis:

— La reserva de pista se hará directamente en la recepción o a través del sistema no presencial (informático).

— Las reservas se podrán realizar hasta con una semana de antelación.

— Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas por usuario y día, y vendrá referido por una utilización máxima de 4 usuarios por hora.

— A efectos de control se anotará en el correspondiente cuadrante, el número de DNI de aquella persona que vaya a utilizar la pista.

— Será obligatorio confirmar cinco minutos antes de la hora de comienzo la reserva de la pista, mediante la entrega del correspondiente documento acreditativo, de no hacerse así se pondrá la pista a disposición de los demás usuarios.

— No podrán entrar acompañantes a las pistas, aunque sí en las zonas destinadas a tal efecto.

— En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

l Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

l No se permite la entrada de animales, salvo en los casos a los que se hace referencia en el artículo 7.

l Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente.

l En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas.

l No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento, concesionario o entidad prestadora del servicio.

l No se permitirán clases particulares no contempladas en la programación deportiva de la instalación, ni que no sean gestionadas por la entidad concesionaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario y adecuación del Reglamento:

1.a Se faculta expresamente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Majadahonda para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.

2.a La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él, determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.

Segunda. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Majadahonda, a 30 de noviembre de 2010.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Régimen Interior, José Antonio Carnevali Ramírez.

(03/46.488/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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