Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-3

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima”, limpieza pública viaria y recogida de basuras en Arganda del Rey (código número 2812551).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima”, limpieza pública viaria y recogida de basuras en Arganda del Rey, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 3 de febrero de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

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Acta jornada de trabajo

Asistentes:

— Por la empresa:

l Don Eduardo Crespo.

l Don Agustín de la Iglesia.

l Don Juan Druet Álvarez.

— Representación social:

l Don Jorge Cambronero.

l Doña María Soledad Bermudo.

l Doña Almudena Peña.

l Don Florentino Campos.

l Don Juan Carlos Cánovas.

l Don Valentín de Frutos.

l Don Isaías Tomás Moratilla.

l Don Francisco Barrera.

l Don Gregorio Alejo.

— Asesor UGT:

l Don Juan Carlos del Río Aceñón.

— Asesor CC OO:

l Don Félix Carrión.

En Arganda del Rey, siendo las diez horas del día 3 de febrero de 2010, se reúne en los locales que la empresa tiene en la citada localidad la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa “Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima” (centro de trabajo: limpieza pública viaria y recogida de basuras de Arganda del Rey), compuesta por las personas indicadas, quienes acuerdan lo siguiente:

1.o Jornada de trabajo:

La jornada laboral del personal a jornada completa será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuyéndose dicha jornada de la siguiente forma: seis horas y cincuenta y cuatro minutos diarios de lunes a viernes y seis horas los sábados, teniendo que trabajar un sábado sí, otro no, con el fin de implantar el descanso en sábados alternos, según cuadrante publicado por la empresa. Dicha jornada incluye treinta minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. No será de aplicación lo estipulado en este párrafo al personal subrogado del Ayuntamiento de Arganda del Rey, cuya jornada será de siete horas de lunes a viernes.

La redistribución de la jornada pactada en el presente acuerdo conlleva que todos los trabajadores a jornada completa adscritos al servicio presten sus servicios un sábado sí, y otro no. Por lo tanto, los trabajadores que con anterioridad a la firma del presente documento vinieran disfrutando de algún sábado libre, también trabajarán un sábado sí, y otro no, con el fin de implantar el descanso en sábados alternos. No será de aplicación lo estipulado en este párrafo al personal subrogado del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

La organización de la jornada laboral será potestad de la empresa quien, antes del 1 de enero de cada año, elaborará un calendario fijando el disfrute de los mencionados días (sábados).

No obstante lo anterior, la empresa podrá contratar trabajadores a tiempo parcial para que, entre otros, presten sus servicios los sábados, domingos y festivos. La jornada laboral diaria del personal contratado a tiempo parcial será la siguiente: Sábados seis horas, domingos siete horas y festivos siete horas.

Todo lo anteriormente expuesto entrará en vigor a partir del 6 de febrero de 2010.

Y sin más asuntos que tratar, firman las partes en prueba de conformidad en la fecha indicada.

(03/46.674/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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