Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

38
Demanda 568 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 568 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Fernández González y doña Salima Fattah, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 423 de 2010

En Madrid, a 10 de septiembre de 2010.—Don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Pablo Fernández González, con documento nacional de identidad número 6573118-V, y doña Salima Fattah, con número de identificación de extranjería X-4418028-G, que comparecen asistidos del letrado don Carlos Pinedo Santamaría, colegiado número 30.345, y de otra, como demandados, don Antonio Alarcón Zurita, don José María de Domingo Martorell y “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de los actores.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión de los trabajadores en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaban antes de producirse el despido; o bien

b) El abono de una indemnización de:

Para don Pablo Fernández González, 6.160,28 euros.

Para doña Salima Fattah, 3.207 euros.

Asimismo, deberá en cualquier caso abonarles una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiesen percibido por cualquier otro empleo o colocación.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se absuelve en este procedimiento a los codemandados don Antonio Alarcón Zurita y don José María de Domingo Martorell, y ello sin perjuicio de las eventuales acciones que procedieren frente a dichas personas físicas ante el orden civil de la Jurisdicción.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.765/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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