Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

16
Juicio verbal 1.322 de 2007

En el procedimiento de juicio verbal número 1.322 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 264

En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio de reclamación de paternidad e impugnación de la que figura inscrita en el Registro Civil, tramitados con el número 1.322 de 2007, promovidos por doña María Margarita Sosa Villa, como representante del menor Wílliam Pascual Sosa, representada por el procurador don Miguel Zamora Bausa y asistida por la letrada doña María Luz Martín Prieto, contra don Juan Luis Sáez Espinosa y don José Antonio Pascual Sastre, representados por la procuradora doña María Yolanda Ortiz Alfonso y asistidos del letrado don Vicente Villalba Rodríguez, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Margarita Sosa Villa, como representante del menor Wílliam Pascual Sosa, representada por el procurador don Miguel Zamora Bausa y asistida por la letrada doña María Luz Martín Prieto, contra don don Juan Luis Sáez Espinosa y don José Antonio Pascual Sastre, representados por la procuradora doña María Yolanda Ortiz Alfonso y asistidos del letrado don Vicente Villalba Rodríguez, siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la paternidad biológica de don Juan Luis Sáez Espinosa respecto del menor Wílliam, acordando la rectificación de la inscripción de nacimiento del mismo en el Registro Civil, haciéndose constar la condición de Wílliam como hijo no matrimonial de don Juan Luis Sáez Espinosa, con imposición de los apellidos del mismo y de la actora, y debo ratificar y ratifico las medidas adoptadas en auto de 22 de julio de 2009, sin hacer expresa imposición de costas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil donde consta la inscripción del nacimiento del menor para que practique los asientos que correspondan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Luis Sáez Espinosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 19 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/45.470/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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