Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
24-12-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101224-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

13
Recurso casación 539 de 2010

En el recurso de casación para la unificación de la doctrina número 539 de 2010, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovidos por don Carlos Mario Ceballos Ocampo, contra “Locutorio Seven”, sobre despido, con fecha 17 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente

Auto

En el recursos de casación para la unificación número 539 de 2010, en el que es magistrado ponente el ilustrísimo señor don Luis Lacambra Morera, se deducen los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Único.—Habiendo manifestado la letrada doña Ana Isabel Lafuente Cubillo, actuando en nombre y representación de don Carlos Mario Ceballos Ocampo, la insostenibilidad del recurso de casación para la unificación de la doctrina, se ratificó tal criterio por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ratificación de la que tuvo conocimiento esta Sala en fecha 2 de noviembre de 2010, por lo que se concedió a la persona interesada el plazo de tres días para que, si a su derecho convenía, procediera a nombrar un abogado de su libre designación, lo que no hizo en el plazo indicado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Único.—Dado que se han seguido los trámites oportunos para el nombramiento de abogado de oficio que se hiciera cargo de la defensa de los posibles derechos de la parte interesada en recurrir la sentencia de esta Sala en casación para la unificación de la doctrina, habiendo sido nombrado letrado de oficio, que declinó el encargo por considerar insostenible la pretensión de dicha persona, criterio que fue avalado y confirmado por la misma Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y visto que tampoco dicha persona nombró letrado de su libre designación al efecto; de acuerdo con lo prevenido para estos casos y situación en las Leyes de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero de 1996, y de Procedimiento Laboral, de 7 de abril de 1995, procede decretar el fin del trámite de dicho recurso, como ordena el inciso último del punto 2 del artículo 230 de la Ley acabada de citar.

Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación.

La Sala acuerda: Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo, y una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala, a tenor de lo dispuesto en los artículos 451 y 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 185.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2870000030 número de recurso que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid (disposición adicional decimoquinta, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Dado que se ha acreditado que la entidad demandada “Locutorio Seven” se encuentra en ignorado paradero, llévese a cabo la notificación de la presente resolución mediante edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al que se oficiará al efecto.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a “Locutorio Seven”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/45.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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